Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 077751/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “J.L.B. c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.

  1. y otros s/daños y perjuicios” Exp. 77.751/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “J.L.B. c/

    TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.

  2. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

    A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

    I - Por sentencia obrante a fs. 279/294 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a Transporte Lope de Vega Sociedad Anónima Comercial e Industrial y a G.D.V.T., a abonar a la parte actora, la suma de ciento veintidós mil pesos ($122.000), con más intereses y costas, haciéndose extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que responde en forma concurrente, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Apelaron las partes. La actora, fundó sus censuras a fojas 367/368 y cuestiona los montos asignados por el juzgador en concepto Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12527939#173646737#20170310131625650 de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos por considerarlos reducidos.

    Por su parte la demandada y citada presentan su memorial a fojas 355/366 y se quejan en primer lugar de la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia. Luego y en subsidio impugnan las indemnizaciones fijadas a favor del actor en concepto de incapacidad psicológica, daño moral y gastos de atención médica y traslados por resultar elevados. Por último se agravian de la tasa de interés fijada en el fallo de grado.

    A fojas 383 se declaró desierto el recurso planteado por el demandado G. delV.T., toda vez que no expresó

    agravios en término de ley (conf. art. 266 del Código Procesal).

    II- 1) Responsabilidad Como lo adelantara la empresa de transporte accionada y su aseguradora se agravian en punto a que se resolviera hacer lugar a la demanda. Sostienen al respecto entre otras consideraciones que las declaraciones testimoniales ofrecidas son contradictorias y que no existen elementos de prueba fehaciente que acrediten la responsabilidad de las accionadas en el siniestro de autos.

    En primer lugar diré, que en materia de daños ocasionados a un peatón por un vehículo en movimiento, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal -con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.

    En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, a la parte actora le incumbía la prueba del hecho y su relación de causalidad con el detrimento reclamado, y a la demandada acercar a la causa la prueba...

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