Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2013, expediente 1789/2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 1789/2011. S.J.M. C/ KIPPERBAND

ALEJANDRO S/ EJECUTIVO. JUZGADO 11 (22).

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.

  1. El ejecutante apeló la resolución de fs. 135/136 mediante la cual el juez de primera instancia: (i) rechazó su pedido de remoción del interventor recaudador designado en estas actuaciones, (ii) aceptó la renuncia presentada por aquél y, (iii) designó un nuevo auxiliar en su reemplazo.

    Su recurso de fs. 141/142 -concedido a fs. 143- fue fundado en los términos del art. 248 del Cpr. y recibió respuesta del interventor a fs. 150/151.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que de la resolución atacada derive la existencia de un ineludible requisito de índole subjetivo: el agravio. De otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, el cual constituye el recaudo genérico de los actos procesales de parte (esta Sala, 11.4.12, “Montoya Asfra, N. c/Frassia, M.M. s/beneficio de litigar sin gastos”; conf. Palacio, Lino, Derecho procesal civil,

    tomo V, Buenos Aires, pág. 85).

    Sobre tal premisa, la Sala advierte la concurrencia de ciertas circunstancias -de neto corte objetivo- que imponen declarar abstracto el tratamiento del recurso sub examine, por no existir gravamen que justifique proceder de un modo diferente.

    (a) En primer lugar se advierte que, si bien el pedido de remoción de fs.

    127 -reiterado a fs. 129- fue rechazado, lo cierto es que el interventor ha renunciado al cargo (fs. 131) y que su dimisión ha sido aceptada por el juez a quo (v. fs. 135vta., punto 3.b); lo cual descarta la configuración de un gravamen relacionado con las supuestas demoras incurridas por el auxiliar.

    Máxime, cuando ya se ha designado uno nuevo y la supuesta displicencia del interventor originario ha sido -por ende- superada.

    (b) En segundo término, cabe señalar que en el presente expediente existe condena en costas (fs. 56, punto 3.a) y que ellas han sido...

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