Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 013656/2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 13656/2008: “J., J.M. c/ Resolución 155-310-311/07-

ENRE (EX S01:0303136/07) s/ Entes Reguladores”

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

Estos autos “J., J.M. c/ Resolución 155-

310-311/07-ENRE (EX S01:0303136/07) s/ Entes Reguladores”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las resoluciones 155/2007, 310/2007 y 311/2007 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, ENRE) tuvieron por finalidad la ejecución de una obra de ampliación del sistema de transporte por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires.

    Mediante la primera de ellas (155/2007), se resolvió

    convocar a una audiencia pública para evaluar la solicitud que había efectuado la Empresa Distribuidora de Energía del Atlántico SA (EDEA SA) a la empresa Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, TRANSBA), consistente en la construcción de una nueva estación transformadora en la localidad de Valeria del Mar, provincia de Buenos Aires (art. 1º).

    A su vez, se indicó que en esa audiencia se iba a decidir sobre el otorgamiento del “Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública” de la ampliación requerida, de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la ley 24.065; y se especificó que el procedimiento se regiría por la resolución ENRE

    030/2004 y el decreto 1172/03 (art. 5º).

    Contra este acto, el señor J. —en su calidad de usuario y vecino de la zona— presentó un recurso de nulidad alegando que el ENRE no podía autorizar a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda. (en adelante,

    CALP) a asumir obligaciones de competencia federal si no se encontraba regularizada. Recordó que el transporte de energía eléctrica era de competencia federal y, por ello, la municipalidad carecía de facultades para gravarlo.

    Por resolución 310/07, el ente regulador desestimó la nulidad impetrada (v. fs. 287/302 de las actuaciones administrativas).

    Para así decidir, destacó que no había sido la cooperativa sino EDEA S.A. quien requirió la ampliación de la capacidad de transporte,

    formulando la solicitud correspondiente en el marco de la ley 24.065 y del Fecha de firma: 04/04/2023 1

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Reglamento de acceso a la capacidad existente y ampliación de transporte de energía eléctrica, que formaba parte del Anexo 16 de los Procedimientos.

    Además, precisó que EDEA SA había actuado de tal modo en virtud de su carácter de agente del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante,

    MEM), comportándose la cooperativa como un usuario de la distribuidora.

    Destacó que el planteo era inviable porque resultaba ajeno a su competencia el examen de cuestiones relativas a la regularidad formal de dicha cooperativa. Por lo demás, desestimó el resto de las argumentaciones propuestas y aclaró que el expediente y la orden del día habían estado a disposición de los interesados para su consulta.

    Finalmente, por resolución 311/07, el ENRE otorgó el certificado para la ampliación de la capacidad del sistema a cargo de TRANSBA,

    consistente en la construcción de una nueva estación transformadora en la localidad de Valeria del Mar. Allí se dejó constancia de que se habían presentado varios alegatos cuestionando a la CALP, y se aclaró que el objeto de la audiencia pública era el otorgamiento del certificado de conveniencia y necesidad pública sobre una obra cuyo solicitante habían sido EDEA SA y TRANSBA SA, lo cual se hallaba bajo jurisdicción federal por aplicación de lo estatuido en la ley 24.065.

    En particular, se dejó sentado que las relaciones entre la cooperativa, las cuestiones internas, la “salud financiera”, etc. no eran ámbito de competencia del ente regulador nacional. Por último, se puso de relieve que en la referida audiencia pública no se habían planteado objeciones a la obra presentada.

    El señor J. se notificó de esas resoluciones y solicitó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de Energía. El ente le dio trámite de recurso de alzada y giró las actuaciones a dicha dependencia, que guardó silencio.

  2. ) Que contra esas resoluciones, el actor interpuso el recurso previsto por el art. 76 de la ley 24.065, en su calidad de usuario del servicio de energía eléctrica, “… a fin de que se declare la nulidad del proceso que condujo [al dictado de] las Resoluciones 155/2007, 310/2007 y 311/2007 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad… [que] por razones legales,

    jurisdiccionales y de procedimiento … directamente lo invalidan en los términos de los arts. 9º (a y b) y art. 14, inc. b de la ley 19.549” (v. fs. 2).

    También apunta que persigue la suspensión del cobro adicional para obras de transporte eléctrico, la devolución de lo abonado Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 13656/2008: “J., J.M. c/ Resolución 155-310-311/07-

    ENRE (EX S01:0303136/07) s/ Entes Reguladores”

    ilegítimamente desde mayo del 2005, y deslindar responsabilidades por eventuales delitos que se pudieran haber consumado (fs. 2 vta., primer párrafo).

    Hace expresa reserva de ampliar fundamentos “…en la medida que el desarrollo del proceso de instancia judicial puede conducir a la …

    existencia de comprobaciones ficticias u operaciones simuladas en la ejecución de obras de transportes eléctrico en el Partido de Pinamar por parte de los agentes del sector involucrado, las cuales no quedaron esclarecidas durante la instrucción en sede administrativa, ya que se produjeron con exceso ritual en sus procedimientos, y con interpretación absurda de los elementos de prueba…” (v.

    fs. 2).

    Realiza un extenso relato de los hechos que dieron origen al presente recurso y recuerda que, en determinado momento, la Municipalidad de Pinamar necesitó aumentar la potencia instalada de su única estación transformadora de energía eléctrica (de 30 a 60 Megavatios), razón por la cual, el Estado Nacional, a través del Consejo Federal de Energía Eléctrica, se comprometió a transferir a la provincia de Buenos Aires la suma de aproximadamente US$622.000 (más IVA) para la ejecución de una nueva obra,

    en dos tramos (de 30 a 45 megavatios; y luego de 45 a 60 megavatios) (fs. 3,

    tercer párrafo).

    Advierte que la primera de esas obras fue ejecutada por la concesionaria municipal de sub-distribución de energía eléctrica, CALP, y, ante el presunto incumplimiento del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires,

    procedió luego a realizar una segunda ampliación que se ejecutó mediante un “cargo adicional” (fs. 3, cuarto párrafo). Pone de resalto que el dinero para el pago de estas obras se obtuvo de un presunto e ilegítimo cargo adicional agregado a la factura de luz de los usuarios del partido de Pinamar que se aplica desde mayo de 2005.

    Agrega que, a fines de 2003, se anunció en el partido de Pinamar que la mencionada cooperativa (CALP) se haría cargo de ampliación de potencia de la Estación Transformadora de Pinamar (en adelante ET Pinamar),

    que operaba y mantenía la concesionaria TRANSBA SA “... elevando su potencia instalada de 30 MVA a 45 MVA…” (v. fs. 3vta, primer párrafo).

    Ahora bien, alega que dos años más tarde se incorporó a las facturas de los usuarios del servicio de electricidad del partido de Pinamar un “cargo adicional” para nuevas obras de transporte eléctrico consistentes en una Fecha de firma: 04/04/2023 3

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    nueva estación transformadora a instalarse en Valeria del Mar (Nueva ET Valeria del Mar) con cargos de $3,44 para los usuarios residenciales, $5,16 para los usuarios residenciales estacionales y $13,51 para los usuarios comerciales.

    En este punto, aduce que resulta imposible dar detalles exactos sobre la metodología de prorrateo del “cargo adicional” y su relación con el encuadre tarifario vigente en la provincia (que son regulados por el Órgano de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires —en adelante OCEBA— y la autoridad de aplicación de la ley provincial 11.769 (“Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”), atento a que ninguna autoridad oficial “…ha sancionado resolución o disposición alguna autorizando o siquiera convalidando éstos valores, fecha de inicio y finalización de su vigencia, entre otras cuestiones…” (v. fs. 3vta., segundo párrafo). Menciona que en las facturas de luz el cargo figuraba únicamente como “Ob Trans Res As 03/05/04”.

    También denuncia que, en virtud de lo previsto por el art. 66

    de la ley local 11.769, se iniciaron dos actuaciones administrativas a nivel provincial y municipal con el objeto de aclarar estas circunstancias (v. fs. 4,

    segundo párrafo). Destaca que la Asesoría Legal de la Municipalidad de Pinamar,

    mediante dictamen del 26 de agosto de 2005, solicitó al órgano de control provincial que procediera a la suspensión del referido cobro y al reintegro a la totalidad de los usuarios del servicio más los intereses correspondientes (fs. 4,

    penúltimo párrafo). Destaca que el OCEBA contestó lo solicitado mediante N. del 15 de septiembre de 2005 (fs. 4vta.).

    Aclara que la concesión del transporte por distribución troncal para la región eléctrica de Buenos Aires (territorio provincial con excepción de las áreas de concesión de EDENOR, EDESUR y EDELAP) es de jurisdicción federal por haber sido otorgada por el Estado Nacional,

    independientemente de que la provincia mantenga la potestad tarifaria y tenga un plan de obra que incluye las del transporte eléctrico (fs. 5vta., in fine).

    Ello sentado, advierte que el órgano de control local convocó

    a la audiencia y que, antes de su realización, la sub-distribuidora de jurisdicción municipal (CALP) firmó un ACTA ACUERDO con la distribuidora de jurisdicción provincial (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.; EDEA

    SA), a fin de solicitar de los agentes del sector...

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