Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente B 71332 I

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.71.332 "GAGIOTTI JORGE INFR. ART. 48 LEY 24.449. --CUESTION DE COMPETENCIA- "

La Plata, 02 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Juzgado de Faltas Municipal de Saladillo al constatarse una infracción a la ley 24.449 -ver Acta de Infracción de fs. 1 y 2-.

    Contra la decisión de ese Juzgado de imponerle una sanción de multa, el señor G. interpuso un recurso de apelación y nulidad -ver fs. 61/63-, para que sea tratado por el Juzgado de Paz Letrado de Saladillo

    Por su parte, este último órgano judicial, se declaró incompetente y dispuso su remisión a esta Suprema Corte. Ello, por cuanto consideró que se podría encontrar "comprometida la competencia originaria y privativa de la Suprema Corte de Justicia, conforme el art. 161 inc. 1º de la Constitución Provincial" (fs. 66).

  2. Tanto en el recurso del particular como en la presentación obrante a fs. 6/29, se pretende la declaración de nulidad de la sanción de multa impuesta, denunciándose una serie de vicios e infracciones que se habían cometido durante el procedimiento contravencional, como asimismo se plantea la inconstitucionalidad de la ordenanza 42/2007 del Municipio de Saladillo por violar los artículos 15, 45, 191 y siguientes de la Constitución provincial y el decreto ley 8751/77 -ver punto V del escrito de fs. 6/29-.

  3. El artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Suprema Corte de Justicia ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esa Constitución y se controvierta por parte interesada (inc. 1º).

    Por su parte, el artículo 57 de la Constitución de la Provincia prohíbe a los jueces la aplicación de toda ley inconstitucional.

    Interpretando tal plexo normativo, este Tribunal ha resuelto que los jueces ordinarios son competentes para resolver las cuestiones que los justiciables les planteen en relación a la validez constitucional de las normas de derecho local, pues si así no fuera carecería de sentido, por un...

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