Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Junio de 2021, expediente CNT 047148/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47148/2019

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: “J.H.D. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.-

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La resolución de primera instancia en la que el Sr. Juez “a quo” declino su aptitud jurisdiccional y en su mérito dispuso que la demandante dirija su reclamo ante la jurisdicción que corresponda viene apelada por la parte actora a tenor del memorial del 17/2/21.

Atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro. 804/21

del 12/4/21.

Respecto al tema en debate considero que no le asiste razón al recurrente, en ese sentido obsérvese que el accionante optó por llevar adelante el trámite administrativo previsto en la ley 27348 en la Provincia de Buenos Aires conforme surge de las constancias; intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional de L., -expediente nro. 3036677/19-

, y la demanda judicial fue iniciada con posterioridad a enero de 2018 en el cual dicha provincia adhirió al régimen particular de la ley 27.348 (ver ley provincial nº 14.997) por Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

lo que, no encuentro motivo para desplazar la competencia de la normativa en cuestión en tanto es el propio accionante quien se sometió a la jurisdicción de su domicilio.

Resulta aplicable en la materia la denominada doctrina de los actos propios ya que por regla, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente eficaz (art. 1067 CCCN; ver G.M., “La doctrina de los actos propios y el derecho del trabajo”, DT 1986-B-1375;

P., “Reflexiones sobre la denominada doctrina de los actos propios”, LT 1987-513; CSJNación, 6/4/04, "G. c/Impercol SRL”, DT 2005-A-467, 10/3/15, “Faifman c/Estado Nacional”; C.. Sala I, 25/11/98, “Felottini c/Master Argentina SA”, DJ 1999-2-728; S.I., 10/9/10, “V.c.. de Trabajo Islas Malvinas”, DT 2010-12-3288; S.I.,

10/11/16, “G. c/Fonts”; S.V., 24/11/17, “Hamilton c/ESPN Sur SRL”; S.V., 14/6/16, “Carrazana c/Swiss Medical ART SA”; S.V., 25/11/94, “Fernández c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para...

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