Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Junio de 2010, expediente 24.853/07

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

24.853/07

TS07D42766

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42766

CAUSA Nº: 24.853/07 - SALA VII - JUZGADO Nº: 43

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2.010, para dictar sentencia en estos autos: “NUÑEZ, JORGE

GUSTAVO c/ ALAIS S.A. y otro s/ Ley 22.250”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Apela la parte demandada el fallo de grado en el cual se admitió la demanda fundada en las normas de la ley 22.250 para el Personal de la Construcción.

    Recurre también la parte actora por el rechazo de la acción entablada contra el Sr. A.L. a título personal.

    Asimismo, se agravia el Sr. perito contador porque estima insuficientes sus honorarios.

    RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA.

  2. La apelante cuestiona la decisión de primera instancia en la cual hizo lugar al pedido de pago del fondo de cese laboral y haberes proporcionales e indemnización por la falta de entrega del certificado del art. 80 de la L.C.T., entre otros conceptos.

    Para ello, se agravia de la valoración de la prueba efectuada por el “a quo”, quien juzgó demostrada la relación de dependencia del actor con la firma Alai S.A.

    En efecto, de la lectura integral de los testimonios de A. (v. fs. 166), Amarilla (v. fs. 168),

    P. (v. fs. 169), S. (v. f.s 172), G. (v. fs. 178),

    C. (v. fs. 217), P. (cv. fs. 219), quienes dan cuenta en mayor o menor grado de coincidencia que el actor laboró para la firma demandada en la colocación de Durlock en un country sito en la localidad de I.M., y que allí hicieron un gimnasio, casas y viviendas que tenían estructuras de ese material.

    La pretendida inexactitud de las declaraciones testimoniales no es tal ni les priva de fuerza de convicción,

    pues la falta de concordancia en ciertos aspectos de sus declaraciones responde pura y exclusivamente a la distinta interpretación de los hechos por parte de los expositores,

    pero lo relevante es que coinciden en lo esencial: el actor laboró a órdenes de la demandada y su contrato de trabajo no fue inscripto en las constancias registrales de la firma.

    Tampoco pierden fuerza suasoria por el hecho de que tal como lo denunciaron, fueron vecinos del actor, pues son conocedores directos de los hechos, y señalaron al codemandado A.L. como “dueño” de la firma, y quien contrató al personal y abonaba los salarios (art. 90 de la LO

    y 386 del C.P.C.C.N.).

    Desde tal perspectiva, frente a las omisiones de la empleadora respecto del registro laboral que como “empleador” tenía a su cargo, resulta válida la decisión de conferir certeza a las afirmaciones iniciales que el trabajador efectuó en ese sentido; en este caso, en cuanto a la fecha de ingreso y salario denunciado en la demanda (cfme.

    art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo).

    Poder Judicial de la Nación 24.853-07

    Por tal motivo, no resiste el menor análisis el planteo meramente conjetural propuesto en el recurso tendiente a convencer que -conforme la parcial interpretación de partes de los relatos de los testigos- el trabajo implementado en el country de I.M. por la firma le habría irrogado un plazo menor que el denunciado en el inicio como de vigencia de la relación laboral (art. 386

    del C.P.C.C.N.).

    Por su parte, aún puestos en la hipótesis de que –tal como lo sostiene la apelante- el actor hubiese actuado como “subcontratista” y que en tal carácter se habría vinculado con los demás trabajadores (a la sazón, testigos en la causa), lo cierto es que ello no es excusa válida ni exime a la principal de dar cumplimiento a la obligación registral que, frente a la falta de acreditación del carácter de...

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