Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 056905/2019

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56905/2019

JORGE, G.c.R., TERESITA Y OTRO s DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos se encuentran en condiciones de resolver el planteo formulado por la parte actora mediante su presentación del 4 de diciembre de este año, que fue incorporada al día siguiente al sistema informático, consistente en que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de grado en función del transcurso del tiempo transcurrido desde que las actuaciones fueran remitidas en vista a la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara (6/11/23), de conformidad con lo normado por el art. 246 del CPCC.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara contesta dicho planteo mediante el dictamen que se incorpora precedentemente.

  2. En primer lugar, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 del Código Procesal, los plazos judiciales son perentorios, es decir, que su vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedieron, sin perjuicio de lo que puedan convenir las partes mediante escrito presentado en el expediente, con relación a actos procesales determinados.

    La preclusión procesal se define generalmente, entonces,

    como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, y resulta, normalmente, de tres situaciones diferentes: a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otro; y c) por haber ejercido ya una vez,

    válidamente, esa facultad -consumación propiamente dicha- (conf.

    C.E., "Fundamentos del derecho procesal civil",

    Editorial Depalma, 1997, pág. 194, parágr. 121 y sgtes.; Palacio Lino Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    E., "Derecho procesal civil", Editorial Abeledo-Perrot, 1994, T ˚ I,

    pág. 280, c).

    El art. 159 del rito, por su parte, establece que el ministerio público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso estarán sometidos a las reglas previstas por el art. 155 y ss. del CPCCN, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados. A su vez, el art. 135 del Código Procesal, último párrafo, dispone que tales funcionarios serán notificados personalmente en...

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