Sentencia de Sala “A”, 19 de Agosto de 2011, expediente 6.361-C

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 176/11-C Rosario, 19 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 6361-C de entrada, caratulado: "Brucelaria, J. c/ Fidelitas S.A. s/ Hábeas Data" (nº 23.298 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen las presentes a estudio de este tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución N° 254 del 10 de noviembre de 2009

(fs. 19) en cuanto impuso las costas por su orden.-

Elevados los autos (fs. 34), se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 35) ordenándose el pase de USO OFICIAL

las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - Sostiene la actora que la sentencia recurrida equivocó al imponer las costas por su orden con base en que se dio cumplimiento a lo solicitado antes del plazo para la contestación del informe requerido.-

    Destaca que al momento de demandar,

    Fidelitas S.A ya se encontraba en mora, lo que confería a su parte la facultad de accionar como lo hizo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 25.326.-

    Recuerda que la cuestión devino abstracta con posterioridad al inicio de la demanda, pero tal circunstancia no quita el derecho que su parte tuvo de iniciar la presente acción. Por tal motivo, queda claro que quien la obligó a litigar debe cargar con las costas no obstante que tardíamente cumplimentara la obligación a su cargo si se hallaba en mora al momento de interponer la demanda.-

    Agrega que conforme el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales, vencido el plazo de diez días sin que se satisfaga el pedido quedará expedita la acción judicial de habeas data, por lo tanto, entiende que su parte tenía todo el derecho de actuar como lo hizo.-

    En segundo lugar, considera que el criterio establecido en el artículo 14 de la ley 16.986

    consagra una injusta solución ya que pareciera que les estaría dando un plazo de gracia a las demandadas para que subsanen su mora mucho mayor al tiempo previsto de cinco días. Por tal motivo, impugna por inconstitucional la remisión hecha por el artículo 37 de la ley 25.326 por ser contraria al derecho al acceso a la justicia que debe tener toda garantía constitucional.-

  2. - La apelante afirmó que fue la morosidad de la empresa en contestar su requerimiento la que la obligó a litigar, correspondiendo en consecuencia le sean impuestas las costas del presente juicio.-

    Cabe señalar que asiste razón a la recurrente, en tanto surge que J.A.B. solicitó a Fidelitas S.A. el 07/08/2008 el envío de sus datos personales obrantes en su base de datos bajo apercibimiento de iniciar acción judicial de hábeas data (fs. 2).

    Dicha carta documento fue recepcionada por la accionada el 08/08/2008 (fs. 1). Sin embargo y al no obtener respuesta de la entidad, la parte actora inició el 26/09/2008 la presente acción de hábeas data.-

    Intimada la demandada a presentar el informe circunstanciado del artículo 39 de la ley 25.326, lo Poder Judicial de la...

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