Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Abril de 2016, expediente FMZ 081103411/2011
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81103411/2011 DEMANDADO: SECRETARÍA DE MEDIOS (JEFATURA DE GABINETE) Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR:
JORGE ESTORNELL S.A.
Mendoza, 20 de Abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81103411/2011, caratulados "JORGE ESTORNELL
S.A. CONTRA SEC. DE MEDIOS (JEFATURA DE GABINETE) AFIP PCIA. DE
SAN JUAN POR MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", venidos del Juzgado Federal de
S. J., a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 84 y vta. y fs.132 y vta. contra la
resolución de fs. 33/37 y vta. y la resolución ampliatoria de fs. 101/104; por el Estado
Nacional a fs. 107 contra la resolución de fs. 33/37 y vta., por las cuales se resuelven: “I)
Hacer lugar a la MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA, ordenando a la Secretaría de Medios
de la Jefatura de Gabinete de la Nación y a la AFIP, prosigan con el trámite de solicitud de
Adhesión al Régimen del Decreto Nº 1145/09 …. II) …. III) … IV) ….” y “I) … II) Hacer
lugar a la AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA decretada a fs.
33/37 y vta. extendiendo sus efectos: 1) A la Provincia de San Juan Secretaría de Industria,
Comercio y Servicios – Dirección de Regímenes Promocionales, ….III) …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 33/37 y vta., con fecha 07/02/11, el Juez aquo resuelve hacer
lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por la parte actora, “JORGE ESTORNELL
S.A.” ordenando a la Secretaria de Medios de la Jefatura de Gabinete de la Nación y a la
A.F.I.P., prosigan con el trámite de solicitud de Adhesión al Régimen del Decreto Nº 1145/09
presentado el 20/12/10, aceptando toda la documentación aportada por la empresa Jorge
Estornell S.A. y se expidan acerca de su procedencia, cumpliendo con el procedimiento
establecido en la RG AFIP Nº 2807.
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8607479#151590283#20160420121005252 Que a fs. 84 y vta., la Administración Federal de Ingresos Públicos (de aquí en
adelante A.F.I.P.), interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución, fundando
el mismo el 07/07/11 a fs. 110/115.
Invoca legitimación pasiva como motivo de agravio señalando que su
mandante, A.F.I.P., es ajena a lo solicitado por la actora en la demanda ya que su función es
informar la deuda (el detalle), lo que ya fue cumplido (como lo reconoce la actora) por lo que
es improcedente hacerle extensiva la medida cautelar.
Señala que una vez concluido el trámite de adhesión, le corresponde a la
A.F.I.P. arbitrar las medidas necesarias para suspender las acciones tendientes al cobro de las
deudas.
Solicita que deje sin efecto la medida en cuanto hace extensiva la cautelar a su
parte con indicación de dar cumplimiento a ciertas conductas que ya están previstas en el
Dec. 1145/09 y la resolución G.. Conjunta A.F.I.P. Nº 1807/10.
Señala que hay ausencia de verosimilitud del derecho, que los hechos en que
se sustenta la actora en su demanda, no han sido acreditados por ningún medio, que su
mandante no estuvo en la ocasión en la cual la Secretaria de Medios se negara a recibir la
documentación y, que ello no se acreditó por ningún medio probatorio. Que no es posible en
el transcurso de este proceso, hacer el análisis de la prueba ofrecida por la actora en el punto
VII.
Respecto de la urgencia en la demora, señala que no existen razones para
invocarla, que la actora no ha ingresado la deuda correspondiente al Impuesto a las
Ganancias, periodo 1992 a 1995 ya que el pago de la misma fue diferido en el tiempo a
cambio de efectuar una inversión equivalente en la empresa Finca Los Algarrobos (en
adelante FLA), monto que se debe ingresar a partir del 6º año posterior a la puesta en marcha
del proyecto y se debe ingresar en 5 cuotas anuales sin interés – art. 11 ley 22.021 por lo que
no le urge la posibilidad de incluir la misma en el régimen del Decreto 1145/09.
Por ultimo agrega, que durante el plazo del año 1992, la empresa ha tenido la
posibilidad de participar de las utilidades de la firma FLA S.A. (en carácter de inversionista),
participación que debió ser utilizada en primer término para cancelar la deuda contraída con
el organismo y que difirió en el tiempo a cambio de las citadas
inversiones.
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8607479#151590283#20160420121005252 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Que corrido el correspondiente...
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