Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Abril de 2016, expediente FMZ 081103411/2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81103411/2011 DEMANDADO: SECRETARÍA DE MEDIOS (JEFATURA DE GABINETE) Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR:

JORGE ESTORNELL S.A.

Mendoza, 20 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81103411/2011, caratulados "JORGE ESTORNELL

S.A. CONTRA SEC. DE MEDIOS (JEFATURA DE GABINETE) AFIP PCIA. DE

SAN JUAN POR MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", venidos del Juzgado Federal de

S. J., a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la

Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 84 y vta. y fs.132 y vta. contra la

resolución de fs. 33/37 y vta. y la resolución ampliatoria de fs. 101/104; por el Estado

Nacional a fs. 107 contra la resolución de fs. 33/37 y vta., por las cuales se resuelven: “I)

Hacer lugar a la MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA, ordenando a la Secretaría de Medios

de la Jefatura de Gabinete de la Nación y a la AFIP, prosigan con el trámite de solicitud de

Adhesión al Régimen del Decreto Nº 1145/09 …. II) …. III) … IV) ….” y “I) … II) Hacer

lugar a la AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA decretada a fs.

33/37 y vta. extendiendo sus efectos: 1) A la Provincia de San Juan Secretaría de Industria,

Comercio y Servicios – Dirección de Regímenes Promocionales, ….III) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 33/37 y vta., con fecha 07/02/11, el Juez aquo resuelve hacer

lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por la parte actora, “JORGE ESTORNELL

S.A.” ordenando a la Secretaria de Medios de la Jefatura de Gabinete de la Nación y a la

A.F.I.P., prosigan con el trámite de solicitud de Adhesión al Régimen del Decreto Nº 1145/09

presentado el 20/12/10, aceptando toda la documentación aportada por la empresa Jorge

Estornell S.A. y se expidan acerca de su procedencia, cumpliendo con el procedimiento

establecido en la RG AFIP Nº 2807.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8607479#151590283#20160420121005252 Que a fs. 84 y vta., la Administración Federal de Ingresos Públicos (de aquí en

    adelante A.F.I.P.), interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución, fundando

    el mismo el 07/07/11 a fs. 110/115.

    Invoca legitimación pasiva como motivo de agravio señalando que su

    mandante, A.F.I.P., es ajena a lo solicitado por la actora en la demanda ya que su función es

    informar la deuda (el detalle), lo que ya fue cumplido (como lo reconoce la actora) por lo que

    es improcedente hacerle extensiva la medida cautelar.

    Señala que una vez concluido el trámite de adhesión, le corresponde a la

    A.F.I.P. arbitrar las medidas necesarias para suspender las acciones tendientes al cobro de las

    deudas.

    Solicita que deje sin efecto la medida en cuanto hace extensiva la cautelar a su

    parte con indicación de dar cumplimiento a ciertas conductas que ya están previstas en el

    Dec. 1145/09 y la resolución G.. Conjunta A.F.I.P. Nº 1807/10.

    Señala que hay ausencia de verosimilitud del derecho, que los hechos en que

    se sustenta la actora en su demanda, no han sido acreditados por ningún medio, que su

    mandante no estuvo en la ocasión en la cual la Secretaria de Medios se negara a recibir la

    documentación y, que ello no se acreditó por ningún medio probatorio. Que no es posible en

    el transcurso de este proceso, hacer el análisis de la prueba ofrecida por la actora en el punto

    VII.

    Respecto de la urgencia en la demora, señala que no existen razones para

    invocarla, que la actora no ha ingresado la deuda correspondiente al Impuesto a las

    Ganancias, periodo 1992 a 1995 ya que el pago de la misma fue diferido en el tiempo a

    cambio de efectuar una inversión equivalente en la empresa Finca Los Algarrobos (en

    adelante FLA), monto que se debe ingresar a partir del 6º año posterior a la puesta en marcha

    del proyecto y se debe ingresar en 5 cuotas anuales sin interés – art. 11 ley 22.021 por lo que

    no le urge la posibilidad de incluir la misma en el régimen del Decreto 1145/09.

    Por ultimo agrega, que durante el plazo del año 1992, la empresa ha tenido la

    posibilidad de participar de las utilidades de la firma FLA S.A. (en carácter de inversionista),

    participación que debió ser utilizada en primer término para cancelar la deuda contraída con

    el organismo y que difirió en el tiempo a cambio de las citadas

    inversiones.

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8607479#151590283#20160420121005252 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Que corrido el correspondiente...

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