Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 14 de Noviembre de 2013, expediente FCB 000285/2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “AQUINO, J.R. y Otros c/ Esc. de S.. Cabo Raúl R. Cuello –

Gendarmería Nac. – A.L. 16.986”

En la Ciudad de Córdoba a 14 días del mes de Noviembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AQUINO, J.R. y Otros c/ Esc. de S.. Cabo R.R.C. –G.N.. – A.L. 16.986” (Expte. N° 285/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada: a) en contra de la Resolución Nº 152/13 de fecha 14/6/2013 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a Gendarmería Nacional que en el término de cinco días hábiles, deje sin efecto el retiro obligatorio de los amparistas, les asigne funciones y abone los salarios correspondientes, la medida fue ordenada por el término de seis meses desde su efectivo cumplimiento (fs.122/123vta.) y b) en contra del proveído de fecha 5 de julio de 2013 (fs. 156) que dispuso que se le abonara a los amparistas la compensación por cambio de destino con anticipación a la efectivización del traslado ordenado. Con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M. –C.J.L..

El señor J., doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2013, el representante de la parte demandada -Dr. C.D.L.- apela la medida cautelar dictada (fs. 127/132). Expresa que no se verifican los presupuestos para su otorgamiento, esto es verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Por otro lado se queja de la apreciación que realiza el inferior respecto a las calificaciones anuales y especiales de los gendarmes, agregando que el juicio calificador es una facultad competente pura y exclusiva de la Administración no correspondiendo la revisión del Poder Judicial.

    Estima que se debe dejar sin efecto la medida cautelar a la luz de lo dispuesto por la nueva Ley 26.854, subsidiariamente peticiona su limitación temporal a tres (3) meses.

    Poder Judicial de la Nación AUTOS: “AQUINO, J.R. y Otros c/ Esc. de S.. Cabo Raúl R. Cuello –

    Gendarmería Nac. – A.L. 16.986”

    Por último manifiesta que el dictado de la medida apelada provoca una grave afrenta a la disciplina militar. Hace reserva del caso federal y solicita la revocación de la sentencia apelada.

    En relación a la apelación del proveído de fecha 5 de julio de 2013, sostiene que el I. se ha extralimitado en la interpretación de los alcances de la Directiva del Director Nacional de Gendarmería Nº 2/2004 al ordenar el pago de la compensación por cambio de destino. (fs. 157/158).

  2. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios de ambos recursos solicitando se declaren desiertos los mismos y en su caso se rechacen, con costas. Mantiene reserva del caso federal (fs. 165/171vta.).

    Radicadas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se procedió

    a correr vista al señor F. General quien manifestó que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, quedando de esa manera la presente causa en estado de ser resuelta.

  3. Previo a todo, corresponde señalar que con fecha 30 de abril de 2013 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.854 que regula las medidas cautelares en que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados; régimen legal que entró en vigencia a partir del 8 de mayo de 2013, en función de lo dispuesto en el art. 2° del Código Civil.

    Analizado esta nueva legislación se advierte en función de lo expresamente consignado en el art. 19, titulado “Procesos excluidos” que: “La presente ley no será de aplicación a los procesos regidos por la ley 16.986, salvo respecto de lo establecido en los artículos 4° inciso 2, , y 20 de la presente.”. Según puede observarse, los arts. 4°, inc. 2), 5° y 7° se refieren a innovaciones que tienen que ver con aspectos vinculados a la introducción de la bilateralidad en los procesos de amparo y a la vigencia temporal de las medidas cautelares en dicho proceso, mientras que el art.

    20° se relaciona a conflictos de competencia planteados entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero.

    Por lo tanto, atento que la presente acción se ha deducido en el marco de una acción de amparo de la Ley 16.986 y que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia de la apelación presentada por el Estado Nacional Poder Judicial de la Nación AUTOS: “AQUINO, J.R. y Otros c/ Esc. de S.. Cabo Raúl R. Cuello –

    Gendarmería Nac. – A.L. 16.986”

    – Gendarmería Nacional Argentina en contra de la medida cautelar ordenada por el señor juez de primera instancia, que a mérito del art. 19 de la nueva ley vigente antes citada, se encuentran excluidos los procesos de amparo como el presente con las excepciones antes señaladas. Este mismo Tribunal, lo tiene dicho con anterioridad al respecto en autos “Recurso de Queja en autos: “YOVANOVICH, Ginett Eva c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos – Amparo-“ (Pº 194-A-Fº 132/134) y en autos “C.J. c/ S.M.A.T.A. Suc. C. y otro –Ley de Medicina Prepaga” (Pº 195–A-

    Fº 152/156).

  4. Resulta pertinente ahora efectuar una breve reseña de las actuaciones a los fines de una mejor comprensión. En tal sentido, los actores inician conjuntamente la presente acción solicitando la revisión judicial de la DGN Nº 0410-13 de fecha 2/5/2013 dictada por la Dirección Nacional de Gendarmería, mediante la cual se los declaró en situación de retiro obligatorio, por aplicación del art. 87 inc c) de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, al considerar –los comparecientes- que tal práctica es una vía de hecho que vulnera los derechos constitucionales y convencionales; peticionando como medida cautelar se ordene a la demandada que los mantenga en el estado de revista que ostentaban con anterioridad al dictado de la disposición administrativa atacada.

    El día 5 de junio de 2013 a los fines de resolver la medida cautelar solicitada, el señor J. ordena como medida para mejor proveer en los términos del art. 36 inc. 4º) del ritual aplicable supletoriamente, que la parte demandada acompañe copia certificada de la planilla de resumen de antecedentes personales de cada uno de los amparistas donde consten las calificaciones anuales de los mismos, oficiando a tal fin a Gendarmería Nacional.

    Con fecha 14 de junio de 2013 el Sentenciante se expide favorablemente haciendo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Gendarmería Nacional que en el término de cinco días hábiles deje sin efecto el retiro obligatorio de los amparistas, asigne funciones efectivas y abone los salarios correspondientes.

    La parte actora, el día 26/6/2013 denuncia el incumplimiento de la orden judicial por parte de los mandos...

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