Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Septiembre de 2013, expediente 39.888/2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65664

SALA VI

Expediente Nro.:39.888/2008

(Juzg. N° 68)

AUTOS: V.J.J.C./ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL

Buenos Aires, 26 de setiembre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó

la demanda entablada con fundamento en el derecho civil se alza la parte actora según el escrito de fs.176/182, cuya réplica luce a fs.190/192.

La Sra. Juez “a quo” rechazó la demanda entablada en base a dos fundamentos, el primero de ellos referido a que en el inicio no se ha planteado debidamente la inconstitucionalidad del art.39, Ley 24.557. El segundo argumento se refiere a la falta de denuncia respecto “a cuál sería la cosa que ha causado el perjuicio que se reclama, y en su caso cual era el riesgo de la misma”,

haciendo referencia también a la denuncia vaga del accidente (cfr. fs.174).

Contra esta decisión se agravia la parte actora, a mi juicio con razón.

El actor demanda al Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal, en el cual se incorporó como personal del Cuerpo General del Servicio Penitenciario Federal en el año 1998, desempeñándose como celador a cargo del pabellón “C” del Complejo Federal de Jóvenes Adultos con asiento en la localidad de Marcos Paz.

Agregó asimismo que el 29 de octubre de 2006 mientras se encontraba cumpliendo funciones de celador, en circunstancias que se hallaba abriendo la reja de acceso del pabellón a su cargo, fue atacado físicamente por un interno, lo que motivó una grave alteración del orden y de la seguridad de parte de otros detenidos.

Sostiene al respecto que debido a dicho episodio quedó

con importantes secuelas incapacitantes de orden permanente en el área psicológica, por lo que en el año 2008 la Junta de Reconocimientos Médicos determinó que padecía un cuadro de “personalidad patológica”, registrando una pérdida total y permanente con relación a la actividad penitenciaria equivalente al 66% T.O., lo que motivó su retiro definitivo de dicha...

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