Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Septiembre de 2011, expediente 10.521/2006

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 10.521/2006 ROMERO, JORGE ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL

JUZG. N° 1 MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GRAL.

SECR. N° 2 DEL EJÉRCITO S/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO

MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ROMERO, JORGE

ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GRAL.

DEL EJÉRCITO S/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FUERZAS DE

SEGURIDAD”, respecto de la sentencia de fs. 53/54 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. La sentencia de fs. 53/54 vta., hizo lugar a la demanda promovida por J.A.R., y en consecuencia condenó al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, E.M. General del Ejército, a pagar al actor la suma de $ 120.000, con más los intereses allí

    indicados y las costas del juicio.

  2. Para decidir del modo en que lo hizo, el magistrado de la anterior instancia,

    tuvo por cierto, que según el legajo del actor -quien como suboficial del Ejército Argentino, se desempeñaba reparando y armando baterías para automotores-, el 18 de mayo de 2000, después de un reconocimiento médico, se le detectó saturnismo crónico, afección que por guardar relación con los actos de servicio y traducirse en una incapacidad permanente del orden del 70%, hizo que se lo considerara inútil para todo servicio en el ámbito administrativo. Este dictamen mereció

    favorable acogida, por lo que finalmente, el 23 de marzo de 2001, se dispuso su pase a retiro obligatorio, con un haber equivalente al grado inmediato superior.

  3. Por ello, interpretó el doctor C., que cabía responsabilizar a la accionada en la medida en que además de no haber invocado ninguna causal exonerativa, para llegar a este resultado fue menester que no hubiera puesto en el cumplimiento de sus obligaciones, las diligencias que señala el art. 512 del Código Civil.

  4. Contra la mencionada decisión apelaron ambas partes. La demandada a fs. 56

    y la actora a fs. 59. Habiendo expresado agravios a 69/70 vta. y 71/72, respectivamente. Cuyo traslado sólo contestó la accionada a fs. 74 vta. M., además, impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios, las que en su caso, serán objeto de estudio por la Sala en su conjunto, a la finalización del presente acuerdo.

  5. El Estado Nacional se agravia: 1. porque se otorgó la indemnización con sustento en la doctrina de un precedente de la Corte que, según aduce, fue modificado por “Azzetti”, “Aragón” y “L.”; 2. porque la circunstancia de encuadrar el accidente en acto de servicio, a los fines de conceder el retiro, no implica que se le pueda imputar responsabilidad a su parte; 3. porque resulta elevado el monto establecido por incapacidad sobreviniente; 4. porque la suma fijada para reparar el daño moral, es excesiva; y 5. porque se ordenó aplicar a los fines del cómputo de los intereses, la tasa activa.

  6. La actora, se queja únicamente de que la sentencia que impugna haya hecho lugar al reclamo sólo en forma parcial, habida cuenta de que para resarcir cada rubro, se fijaron sumas muy inferiores a las pretendidas.

  7. Por una cuestión de orden lógico me avocaré, en primer término, a los agravios de la demandada, en tanto se refieren al aspecto principal de la cuestión sometida a estudio.

  8. Ello así, no sin antes recordar que el tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones de las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077).

    Destaco, por lo demás, que ese criterio es concordé con el que rige lo referente a la selección y valoración de las pruebas de la causa, de conformidad con lo establecido en el art. 386, segunda parte, del Código Procesal.

  9. Que no se encuentra controvertida en autos la existencia del hecho por el que reclama el accionante; y surge de las constancias obrantes en el sumario administrativo, que la minusvalía sufrida por el señor R., fue calificada como vinculada a los actos de servicio.

    Ello establecido, está fuera de discusión que el suceso en el cual resultó damnificado el actor,

    constituyó a su respecto un acto de servicio.

  10. Tal como se plantea la cuestión, me interesa señalar que la corriente jurisprudencial adoptada por la mayoría de esta Cámara, siguiendo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, en la causa “M.” y reiterada en fallos “Lapegna” y “L.” (ver esta Sala, causa n° 4093/02 del 27.12.07, entre muchas otras) ha perdido vigencia en la actualidad (ver lo resuelto por esta S. in re “Bravo”, expte. N° 4685 del 19.03.09, voto del doctor V.C. al que presté mi adhesión).

    En efecto, en fecha reciente el Alto Tribunal consideró que el criterio sentado en la causa “Azzetti” (Fallos: 321:3363), referido a los heridos o discapacitados por un hecho bélico,

    era extensible también a todo el personal de las fuerzas armadas o de seguridad que se lesionara,

    mutilara o incapacitara como consecuencia del desempeño de funciones o misiones específicas de la fuerza; supuesto en el cual los derechos de los damnificados por actos del servicio se limitaban a los beneficios previstos en las leyes y reglamentos militares y de las fuerzas de seguridad.

    Según la Corte, ningún afectado “en y por actos del servicio” tiene aptitud jurídica para reclamar el resarcimiento del derecho civil, a no ser que su lesión o minusvalía tengan origen en un “acto típicamente accidental” (confr. sentencias dictadas en las causas “Aragón” y “L.” del 18.12.07, la primera de ellas registrada en Fallos: 330:5205).

  11. En función de lo expuesto, a mi modo de ver el caso sub examine, tal como pretende la demandada, se encuentra comprendido en la mencionada doctrina, dado que los daños reclamados no tienen origen en un acto típicamente accidental, pues el propio actor así lo adujo.

    Consecuentemente, más allá de mi opinión particular sobre el punto, razones de economía procesal aconsejan seguir la doctrina del Alto Tribunal y decidir concordemente con los criterios allí adoptados; máxime ponderando que esta Cámara ha reconocido que las decisiones adoptadas por la Corte en materia federal tienen una obligatoriedad de hecho (confr.

    las razones expuestas en los fallos plenarios dictados in re “Williams”, del 10.11.97 y “Sampi”,

    del 16.5.89).

  12. En consecuencia, voto porque se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda entablada sobre la base de normas de derecho común. En cuanto a las costas, juzgo que deben ser impuestas en el orden causado y las comunes por mitades, en atención a que la actora pudo creerse con derecho a demandar sobre la base de la doctrina sentada en la causa “Mengual”

    (confr. art. 68, segunda parte, del CPCC). Las costas de la alzada, por las mismas razones,

    también se imponen por su orden (art. 68, segunda parte del CPCC).

    El señor Juez de Cámara doctor A.S.G. dijo:

  13. El Sargento Ayudante Mecánico M.J.R., perteneciente a la base de apoyo logístico “Salta” del Ejército Argentino, durante el año 1994 comenzó a presentar ciertas dificultades motoras en sus piernas, hombros, rodillas y brazos, estaba inapetente y sentía temblores. Como consecuencia de ello, fue asistido por un especialista en traumatología que le indicó radiografías y la ingesta de corticoides. Agrega que comenzó a sentir dolores de cabeza, de estómago, acidez, vómitos y dificultad visual. Luego de tres años, con su estado de salud agravado concurrió al Servicio Médico de la Unidad, en el Liceo Militar, donde se le diagnosticó

    saturnismo crónico

    (intoxicación por plomo). Agrega en su relato que en el año 2000 sufrió un accidente que le produjo una hernia discal, pasando en el año 2001 a retiro obligatorio.

    Como consecuencia de estas dolencias, el 30.06.2000 la Junta Superior de Reconocimientos Médicos lo calificó de “inútil para todo servicio” con una incapacidad Poder Judicial de la Nación equivalente al 70% del valor obrero total en forma parcial y permanente. Ello dio lugar a que con fecha 23.03.01 el Jefe del Estado Mayor General del Ejército dispusiera su pase a retiro obligatorio recibiendo un haber previsional, previa resolución del Jefe de Personal que declaraba que la afección guardaba relación con actos de servicio (ver fs. 159 y subsiguientes del expediente administrativo).

    Sobre tales antecedentes, el ex Sargento dedujo demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, reclamando una indemnización con sustento en las normas civiles y por estimar que la demandada era responsable de la incapacidad permanente que padece.

  14. En el pronunciamiento de fs. 53/54 vta. el señor J. de...

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