POR JORGE ALBERTO ROMERO

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Fecha14 Diciembre 2018
Número de registro377004
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimotercera Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: “YPF SA. c/OTRO s/Ejec. Hipotecaria (Exp. 443/2008)“ se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Diecinueve de Diciembre de 2018 a las 18 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) La Mitad Indivisa del inmueble hipotecado a favor de la actora consistente en: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en esta ciudad en el Barrio Tiro Federal (Alberdi) designado en el plano especial levantado por el Ing. Geógrafo don Pedro A Silva en el mes de Marzo de 1936, con el N° “Veintidós” de la manzana treinta y siete, Sección Letra “A” y de acuerdo al mismo se encuentra ubicado en la calle Valle Hermoso, entre el Bvrd. Rondeau y la calle José Darragueira, a los 20,08 mts de ésta última hacia el Este y mide 8,62 mts de frente al Sur por 21,29 mts de fondo, lindando: por su frente al S. con la calle Valle Hermoso, al Este con el lote 23; al Norte con el lote 15 y al Oeste con los lotes 19 y 21 con una sup total de 183,52 mts2. Y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al T° 323 A, F° 987, N° 152719 Dep. Rosario. Registrándose la Hipoteca que se ejecuta mediante reinscripción al T° 594 B, F° 258, N° 345194 del 10/06/2014 por U$S 45.000, mediante escritura pasada por ante escribano Borghi bajo el Nº 422 en fecha 20/7/1994 con nota anterior T° 538 B, F° 168, N° 255289 del 29/7/1994 y al T° 543 B, F° 232, Nº 357558 del 11/8/1995. Saldrá a la venta con la base de $ 1.255.500, en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos. Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25%, y si tampoco hubiere postores con una última base del 50% de la primera, los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre...

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