Por Jorge Alberto Romero

EmisorJuzgado de Primera Instancia Fe de Erratas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2015

POR

JORGE ALBERTO ROMERO

Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial Decimoprimera Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: “ACOSTA, EDUARDO MARIO “s/Declaratoria de Herederos” Expte. 822/05 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Dieciocho de Mayo de 2015 a las 16 hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) los derechos y acciones del inmueble de propiedad del causante en los citados autos, inscripto al Tomo 263A Folio 806 N ° 61798 Dpto. Rosario, consistente en Un lote de terreno, situado en esta Ciudad, señalado con el número 14 de la manzana 235 en el plano archivado bajo el número 21676 del año 1959, se encuentra ubicado en el Boulevard Seguí, a los 47,29 mts. de la calle Santiago hacia el Este; y mide: 8,66 mts. de frente al Sud, sobre el Boulevard Seguí; 61,115 mts. en su lado Oeste, por donde linda con el lote quince; 8,92 mts. en el lado Norte, por donde linda según mensura con Lucio X. Bernard y 63,254 mts en sud Este por donde linda con el lote trece todos de la misma manzana y plano.-

Encierra una sup total de 538,55mts 2.- Del informe del Registro General de la Propiedad consta inscripto el dominio a nombre del causante no registrándose cautelar alguna, como así se encuentra subsistente la declaratoria inscripta en fecha 6/3/14 al T° 747 P° 260 Nº 316852 de Declaratorias de Herederos. En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, el mismo se efectivizará el día inmediato posterior hábil.- El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación, de acuerdo a las constancias de autos. Con la base de $675.000.-, retirándose de la venta en caso de reticencia. El profesional facultado interviniente en el acto, invitará a los oferentes a mejorar en ese acto y las ofertas se podrán mejorar solamente, en posturas de $500.-) únicamente cada vez por turno. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 20% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 10% de comisión al martillero actuante en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 B.C.R.A.), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto...

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