Por Jorge Alberto Romero
Emisor | Juzgado de Primera Instancia |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2012 |
POR
JORGE ALBERTO ROMERO
Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Séptima Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: BULLOJ RUBEN Y OTRA c/OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA Expte. Nro. 375/01, se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) el día 11 de Junio de 2012 a las 16,30 hs. el inmueble hipotecado a favor de la actora consistente en: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, en la Sección 4ta. Manzana 41 gráfico 031 de acuerdo al plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial, Delegación Rosario, Dep. Topográfico bajo el Nro. 31438/45, es el designado como lote Nro 5. Se ubica en la calle Buenos Aires entre las de 24 de setiembre y Biedma, a los 22,49mts de la primera hacia el Sud. Mide: 8,66mts de frente al Oeste, por 24,98mts de fondo. Encierra una superficie de 216,33m2.- Linda: por su frente al Oeste con calle Buenos Aires, por el Norte con el lote Nro. 6, por el Sur con el lote Nro. 4 y por el Este con parte del lote Nro. 9.- y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario bajo matrícula 16-24455.- Registrándose Presentación 351394 de fecha 25/06/1999 Hipoteca en 1° Grado por la suma de USS 30.800. Escrib. Ada A. Serena (Reg. 529 Rosario) Escritura 23 de fecha 11/06/1999 a favor de la actora - -En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dicho inmueble se venderá con la base única de U$S 30.800.- y de no haber postores por dicha base se retirará de la venta.- La adjudicación será al último y mejor postor quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo con más la comisión de ley al martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado y/o forma que acepte el martillero, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 497 del C.P.C. debiendo cumplimentare con las comunicaciones del Banco Central de la República...
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