Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Febrero de 2009, expediente 16.755/2003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 16755/2003 -S.

  1. ORDOÑEZ JORGE Y OTROS c/SINDICATO DE ACC. DEL

P.P.P. DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 2

Secretaría n° 4

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 252/255 desestimó la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y, en cuanto al fondo, rechazó la demanda promovida por diez ex agentes de Telefónica de Argentina S.A. contra el Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., con fundamento en las conductas voluntarias desplegadas por los actores –acogimiento al retiro voluntario, reventa de las acciones al Fondo de Garantía y Recompra, aceptación y recepción del pago sin efectuar reservas- llevadas a cabo conforme a los instrumentos de implementación del programa, lo que constituía un obstáculo a la posterior impugnación judicial de relaciones que quedaron concluidas por actos voluntarios y lícitos. Consecuentemente, rechazó la demanda con costas por su orden en atención al carácter complejo y novedoso de las cuestiones involucradas.

    Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El apoderado de la Comisión Liquidadora del P.P.P. de Telefónica de Argentina S.A. fundó su apelación a fs.

    272/273, referida exclusivamente a la distribución de los gastos causídicos. La parte actora,

    cuyo recurso fue concedido a fs. 262vta. presentó su expresión de agravios a fs. 274/280, que no recibió respuesta de la parte contraria.

  2. Entiendo que la parte actora reclama la revocación de la sentencia por los siguientes agravios: a) el señor juez a-quo no ha comprendido el objeto del reclamo de los actores, quienes no han invocado en este litigio el vicio de lesión enorme ni pretenden la nulidad del Acuerdo General de Transferencia, sino que reclaman daños y perjuicios por las limitaciones sufridas en su derecho de propiedad con motivo de la operación de reventa de las acciones al Fondo de Garantía y Recompra (el tercer “contrato”, según el detalle de fs.

    275vta.); b) el pago de la deuda que el trabajador mantenía con el Estado Nacional en cuotas fue totalmente innecesario y tuvo consecuencias nefastas para la fijación del “precio sostén” y para los montos de las operaciones de recompra; fueron actos contrarios a los artículos 31 y 36

    de la ley 23.696 y configuraron una aplicación abusiva del A.G.T.; y c) la distribución de dividendos a los trabajadores activos sin cancelación de la deuda que el Programa mantiene con los ex agentes despedidos o retirados ha sido ilícita y fraudulenta.

    Destaco que junto a esos reproches, la apoderada de los actores plantea cuestiones subjetivas y apreciaciones de política legislativa –la crítica genérica al proceso de las privatizaciones, por sus secuelas de desempleo y los abusos hacia los trabajadores despedidos o excluidos de los programas-, que no configuran materia jurisdiccional, máxime si se pondera que en este litigio no ha sido demandado el Estado Nacional por resarcimiento de daños y perjuicios. Por lo demás, otros argumentos no guardan coherencia con las pretensiones deducidas en la demanda, ni con los fundamentos sometidos...

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