Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Marzo de 2018, expediente COM 038510/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “JORDANOFF, MARÍA MABEL C/ MAFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° Com 38510/2011/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 491/510?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    La sentencia de fs. 491/510 desestimó la demanda promovida por M.M.J. contra Mafre Argentina Seguros S.A. en virtud de la cual pretendía cobrar el pago del seguro contratado a la demandada mediante la póliza nro. 137-6942185-01, por el siniestro que denunció ocurrido el 30 de diciembre de 2010 respecto del rodado Volkswagen Gol dominio ITW 614.

    Para decidir como lo hizo el a quo:

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23003122#200669289#20180308155321608 1) Primeramente presentó las posiciones sostenidas por las partes y las aristas dirimentes del conflicto de autos.

    Relató que la actora afirmó haber sufrido un accidente el 30/12/2010, como consecuencia del cual su rodado resultó

    gravemente dañado. Que por la reparación del automotor abonó la suma de $37.875,67, y que tal importe superaba el 80% del valor asegurado por destrucción total de $44.980 que cubría la póliza.

    Reclamó dicho importe con su correspondiente actualización, más $8.700 por el resarcimiento por la privación de uso y $20.000 de daño moral.

    Que la accionada reconoció la existencia del contrato de seguro, el acaecimiento del siniestro y la denuncia, más rechazó la pretensión resarcitoria demanda, argumentando básicamente que la cuestión no podía dilucidarse considerando los costos de reparación del bien, sino que conforme lo acordado por las partes, los restos de la unidad de propiedad de la actora superaban el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del rodado asegurado, por lo que no correspondía considerar el presente reclamo de destrucción total.

    Asimismo, recordó que el Ministerio Público Fiscal opinó que la compañía aseguradora no incumplió las obligaciones a su cargo y no encontró vulneración a los derechos de la actora como consumidora.

    2) En ese orden de ideas, señaló que no resultaba controvertida la existencia del contrato de seguro como así tampoco la ocurrencia del siniestro, y que la cuestión conflictiva de autos se centraba en Fecha de firma: 08/03/2018 determinar si los daños sufridos por el rodado en el accidente de Alta...

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