Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente B 76432

Presidentede Lázzari-Kogan-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.432 “J.J.M. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BERISSO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Un grupo de agentes de la Municipalidad de Berisso promueve demanda contra la comuna y contra el señor J.G.N., quien fuera Intendente Municipal de esa comuna al momento de ocurrir el hecho, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que alegan haber padecido como consecuencia del obrar negligente del municipio.

    Al respecto, señalan que en el año 2017 la Municipalidad suscribió un convenio marco con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se ofrecían créditos a los empleados comunales con un costo financiero preferencial. En virtud de ello, el municipio debía retener, de los salarios de quienes lo tomaban, los valores de las cuotas mensuales y, luego, depositar dichas sumas en una cuenta abierta en la mencionada entidad bancaria.

    En este contexto, sostienen que, pese a haber efectuado los descuentos en los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2019, la comuna no procedió a su depósito, conforme fuera acordado. En consecuencia, alegan que tal estado de morosidad fue informado al Banco Central de la República Argentina y a la Organización Veraz SA, provocándoles esto un daño que debe resarcirse.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº23 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular se declaró incompetente por entender que se trataba de un supuesto aprehendido por la cláusula general que define la materia del fuero especializado (conf. arts. 166, último párrafo, C.. prov.; 1 incs. 1 y 2 y 2 inc. 4, CCA).

    Luego de efectuada tal declaración, el 29 de marzo del corriente año, los actores ampliaron demanda, requiriendo el pago de las cuotas de los préstamos contraídos junto con los intereses o multas que les fueran aplicables por la mora incurrida.

    En lo que aquí respecta, el pronunciamiento del juez de grado fue confirmado por la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial departamental y consentido por el apoderado de los accionantes con fecha 22 de abril de 2020.

    Posteriormente, con fecha 27 de abril del corriente año, la parte actora desistió parcialmente del reclamo que tenía por objeto el pago de las cuotas vencidas y sus intereses, amplió nuevamente su demanda y solicitó que las actuaciones tramitaran ante el fuero civil y...

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