Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Noviembre de 2022, expediente FTU 025548/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25548/2014 - JORBA, LILIAN DEL VALLE c/ CONSOLIDAR

Y/U ORIGENES S.A. s/REAJUSTES VARIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada ORÍGENES S.A. a fs. 366/367, y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra el decreto de fecha 17 de febrero de 2022.

Radicadas las actuaciones en la Alzada y encontrándose firme el llamado de autos de fecha 05/05/22, se encuentra la presente causa en condiciones de ser resuelta.

Conforme surge del expediente, en autos ha recaído sentencia definitiva en fecha 1 de junio de 2018 obrante a fs.

274/285.

En lo que aquí interesa, el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, acogió la pretensión reclamada por la Sra. L.d.V.J., en su carácter de pensionada de L.E.A., contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. (ORÍGENES S.A.), en su carácter de continuadora de Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A., y ordenó que en lo sucesivo proceda a abonar a la actora la suma que en concepto de Renta Vitalicia Previsional debe percibir mensualmente en la moneda y demás condiciones pactadas y, asimismo, proceda a Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 09/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

abonarle las diferencias entre lo efectivamente abonado y la suma que debió entregarse, conforme las pautas originarias del contrato,

computadas desde el 11/11/12, calculándose el valor de la moneda extranjera, conforme la cotización existente en el mercado libre a la fecha del efectivo pago de cada una de ellas, con más los intereses que surjan de aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde la fecha que cada una es debida.

Firme y consentido el fallo mencionado, la parte actora presentó planilla de liquidación a fs. 289/290 por el monto total de USD 10.256,42 al 06/09/18.

Corrido el traslado de ley y no habiendo sido contestado por la contraria, por decreto de fecha 4 de septiembre de 2019, fue aprobada la planilla en cuanto por derecho procediere y sin perjuicio de terceros.

A fs. 307 el a quo tuvo por iniciado trámite de ejecución de sentencia y mandó a oficiar en forma sucesiva a las entidades financieras denunciadas por la parte actora a los fines de informar si la demandada posee cuentas y, en caso afirmativo,

ordenar se trabe embargo hasta cubrir la suma total de USD10.256,42 o su equivalente en pesos conforme la cotización existente en el mercado, a la fecha del efectivo pago, depositándose el mismo en una cuenta a abrirse en la Suc. Local del Banco de la Nación Argentina (BNA), a la orden del juzgado y como perteneciente a la cuenta de los presentes autos.

Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 09/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25548/2014 - JORBA, LILIAN DEL VALLE c/ CONSOLIDAR

Y/U ORIGENES S.A. s/REAJUSTES VARIOS

Así las cosas, el Banco Santander informó que en fecha 04/01/22 ha procedido a transferir vía M.E.P. (Medio Electrónico de Pago) el monto de $ 1.035.129,18, tal como fuera ordenado en el oficio librado por el juzgado (fs. 339).

Por lo que, acreditada la existencia de fondos disponibles en la cuenta bancaria abierta para los presentes autos, a fs. 344 se dispuso el levantamiento del embargo trabado oportunamente.

Luego, a fs. 359/361 la demandada realizó una presentación a fin de informar el cumplimiento con el pago de la renta vitalicia previsional mensual a valor dólar, a partir del mes de abril de 2019.

Además, impugnó el cálculo liquidatorio aprobado en autos por las diferencias retroactivas reconocidas en la sentencia por considerar que la planilla contiene un error al contabilizar los intereses.

Sostuvo que, en definitiva, el capital arrojaría un total de $113.012,04 y los intereses un total de $194.980,27, calculados al 31/03/21, por lo que deberían ser...

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