Sentencia nº AyS 1991 IV, 332 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1991, expediente C 45813
Ponente | Juez MERCADER (SD) |
Presidente | Mercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observase el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.813 Jorajuria, G.A. contra S., H.P.. Resolución boleto compraventa.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó lo resuelto en primera instancia que había rechazado la demanda por consignación y hecho lugar a la que pretendía la resolución del boleto.
Se interpuso, por la vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:
El recurrente promovió un anterior juicio por consignación en el que resultó triunfador. Luego de dictada la sentencia intento ampliar la demanda incorporando nuevos períodos, pretensión que además de contar con la oposición de su contraparte fue desestimada en ambas instancias.
Luego de un entrecruzamiento de intimaciones, ambos contratantes inician también sendas acciones el comprador por consignación de las cuotas posteriores a la sentencia dictada en el proceso anterior; y el vendedor por resolución de contrato.
La alzada, en sentencia única, confirmó la solución brindada por el juez de primera instancia a ambos procesos: rechazo de la consignación y admisión de la resolución.
Para ello juzgó en lo esencial que mediaba mora en el deudor porque no obstante aquel juicio anterior dejó pasar el tiempo sin cumplir con su obligación de pago.
Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta fundado.
Con cita de B. (Código Civil Anotado, t. IV, pág. 315), ha expresado esta Corte que la mora es un estado o situación permanente: una vez constituida subsiste indefinidamente hasta que el moroso satisfaga la obligación o hasta que concurra una causa especial que la suspenda (Acuerdos y Sentencias, 1962III898). También ha expresado que los hechos del acreedor que obstaculizan el pago, si bien autorizan la consignación, no la hacen obligatoria, de modo que el deudor...
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