Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Septiembre de 2009, expediente 7.634/09
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y V.A.A., bajo la Presidencia de la Dra. M.G.S. de Andreau asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “J.A.M. y otra c/
Banco Río –Sucursal Corrientes- I/ Sumarísimo”, N° 7634/09, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: Primer voto el Dr. R.L.G., segundo voto la Dra. M.G.S. de Andreau y, tercer voto el Dr. V.A.A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DIJO:
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 50/54 -que hace lugar a la demanda,
declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando a la entidad financiera demandada la devolución de las sumas depositadas en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según la cotización vigente en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día del pago e impone costas en el orden causado, el Banco Río Suc. Corrientes – fs.56-, interpone recurso de apelación, el cual es fundado a fs. 58/70 vlta., que es concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 71.
2- El recurrente cuestiona el pronunciamiento esgrimiendo los siguientes agravios: que el fallo recurrido convierte en definitiva la restitución de fondos a favor de la actora, y que eso lesiona su derecho de propiedad.
Que la decisión cuestionada consiste en el elogio de algunos fallos y críticas de otros, pero que no explica la concreta decisión tomada. Que el juez a quo realiza una “infra-ponderación- de lo que fue la crisis del 2001/2002, de la cual todavía se sufren consecuencias, ya que se trata de la situación de emergencia económica y financiera calificable como la más grave que ha conocido nuestra república. Que el otorgamiento masivo de medidas precautorias comprometieron y obstaculizaron el desenvolvimiento de la actividad esencial del Estado, afectando no solo a los ahorristas del sistema financiero sino a la sociedad en su conjunto; que la sucesiva flexibilización de las restricciones impuestas por el decreto N°905/02 permitió a los ahorristas la adquisición de títulos...
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