Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 071119/2014/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CNT 71119/2014/CA3: “JONES, P.E. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO s/ EMPLEO

PÚBLICO”

En Buenos Aires, a de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “JONES, P.E.

c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO s/

EMPLEO PÚBLICO” contra la sentencia del 31.08.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la demanda que el Sr. P.E.J., de nacionalidad estadounidense, promovió contra la Universidad Nacional de Tres de Febrero y, en consecuencia, reconoció su derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses de servicio, para lo cual debería utilizarse como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual abonada durante el último año o el tiempo de trabajo.

    Por otra parte, consideró que el otorgamiento de los rubros salariales impagos excedía los lineamientos de la jurisprudencia y normativa involucrada en el caso, razón por la que desestimó lo requerido en relación a ellos.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68,

    primer párrafo, del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara aprobada la liquidación.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación el 1°.09.2022, que fue concedido libremente el 11.10.2022.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios el 11.11.2022, que fueron contestados por el actor el 18.11.2022.

  3. ) Que, ante todo, cabe señalar que la Alzada, como tribunal del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (esta Sala, “Villa, C.Á. c/ EN – Min. Defensa – FAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 23.02.2017; “AMX

    Argentina SA c/ EN – M Comunicaciones s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 15.07.2021; “British Airways PLC c/ E.N. – M. Interior, OP y V – DNM s/...

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