Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2016, expediente COM 009591/2014

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

9591/2014 J.N.D. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 12 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) La actora apeló la resolución dictada a fs. 24, mediante la cual la Sra. Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los agravios obran expuestos a fs. 27/8.-

    Se queja la actora de que la a quo, al momento de dictar la resolución en crisis, no habría ponderado que en el sub lite ya se encontraba producida la totalidad de la prueba ofrecida por ella en autos, la cual, según se alega, ya resulta suficiente para demostrar su falta de recursos.-

    Además, la accionante se agravió por cuanto el referido decisorio se dictó sin cumplir con el traslado al Sr. Representante del Fisco (de conformidad con lo prescripto por el art. 80 del Cpr.), y, asimismo, por cuanto, a su juicio, resulta inapropiado intimarla al pago de la tasa de justicia luego de haber obtenido una sentencia favorable en el proceso principal.-

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23111448#150710891#20160411090532565 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° del CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Señálese además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Asimismo, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que...

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