Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013, expediente I 70752 S

PonenteDominguez
PresidenteDomínguez-Natiello-Mahíques-Piombo
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores D., N., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 70.752: "Jones, E.B. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad dec. ley 9020/78".

A N T E C E D E N T E S

La escribana E.B.J. promovió, por derecho propio, demanda originaria de inconstitucionalidad solicitando que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978, en tanto establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años.

Adujo que el mentado precepto, que dispone una suerte de presunción jure et de jure de que quienes alcanzan la edad en cuestión, se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar los derechos constitucionales de igualdad, de trabajar, de propiedad y de libertad, en colisión con los arts. 10, 11, 27, 31, 39 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 14, 16, 17, 28, 31, 33 y concs. de la Constitución nacional y en Tratados Internacionales de rango constitucional.

Señaló que el día 30-XI-2009 el Juez Notarial la notificó, mediante carta documento, de que se encontraba incluida en la lista de notarios que en el curso del año 2010 quedarían incursos en la causal de "inhabilidad" del citado precepto.

Explicó que promueve la presente acción con carácter preventivo, en cuanto alcanzaría el aludido límite de edad el día 18 de agosto de 2010 (v. fs. 43 vta.).

En base a estas consideraciones solicitó el dictado de una medida de prohibición de innovar su situación.

En sustento de su pretensión invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno)", de fecha 12 de noviembre de 2002.

Acompañó prueba documental y ofreció instrumental.

  1. Por resolución de fecha 23-VI-2010, el Tribunal hizo lugar a la tutela precautoria requerida, ordenando al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de aplicar, en relación a la escribana J., lo dispuesto en el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978. Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la invalidez constitucional del mentado precepto (in re "F.", del 12-XI-2002, que revocó la sentencia de esta Corte de fecha 16-II-2000), fallo federal que el accionante invocó al demandar y el periculum in mora con la configuración efectiva de la inhabilidad profesional establecida por la disposición en crisis que, en el caso de la demandante, se concretaría al estar próxima a cumplir en ese momento- los 75 años de edad (v. res. a fs. 46/48).

  2. Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno contestó la demanda y solicitó su rechazo, con expresa imposición en costas.

  3. Agregado el alegato de la parte actora, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, oída la señora Procuradora General (fs. 67/75), la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorD. dijo:

  4. La demandante aduce que la norma que impugna es irrazonable en tanto cercena intempestivamente su derecho constitucional de poder continuar trabajando en la profesión de escribana como titular del Registro Nº 443 del Distrito de La Plata, al cumplir los 75 años de edad (el día 18 de agosto de 2010).

    Siguiendo los lineamientos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re "Franco") argumenta en contra de la norma impugnada, en cuanto afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución nacional y convenciones incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22.

    Por último, considera vulnerado el principio de igualdad...

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