Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Marzo de 2022, expediente CCF 010616/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10616/2019 “J., D.E. c/ Aerolíneas Argentinas SA s/perdida/daño de equipaje” Juzgado n° 10

Secretaria n° 19

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado el 20/12/21 por la parte demandada, por estimar elevados los honorarios regulados el 16/12/21.

Conforme a la forma en que culminó el proceso -acuerdo presentado el 23/11/21- y que en razón de ello los expertos no pudieron desarrollar las tareas encomendadas, se confirman los honorarios regulados a los peritos contador J.A.M. y del licenciado en sistemas D.H.R. (arts. 16 y 25 inc. b de la ley 27.423).

Teniendo en cuenta las pautas establecidas en el decreto 1467/2011 y la escala establecida en el decreto 2536/2015, se fijan los honorarios de la mediadora doctora G.E.A. a 12 UHOM –equivalentes a $ 13.200- (decreto 414/2021).

El señor juez R.G.R. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

F.A.U.G.A.A.F. de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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