Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 029222/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 29222/2013. J.C.E. s/EJECUCION Buenos Aires, 24 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de fojas 41.

Habida cuenta de que tal como lo ha puesto de manifiesto esta sala “in re” 557.416, “Z., A. c/R. de Iurcovich, R.A. s/ homologación de acuerdo”, 8/11/2010, ídem W., E. c/J., M. s/ Ejecución de honorarios, Incidente civil”. Causa n° 42.027/2012;.–entre muchos otros-, resulta improcedente la homologación de un convenio de honorarios ya que este tipo de resoluciones sólo se encuentran previstas para los casos en que los procesos finalizan mediante alguno de los modos anormales a los que se refieren los artículos 305, 308 y 309 del Código Procesal, (lo que no sucede en la especie), y no cuando se trata de la posible existencia de un contrato de locación de obra o de servicios, corresponde revocar la solución propiciada por el “a quo”.

Además, si se toma en consideración el...

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