Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 000575/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 575/2016/CA1

AUTOS: “JONES AYALE, JEZABEL C/ BELT S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 94/99 apelan la parte actora, a tenor del memorial recursivo digital de fecha 29/07/2020, y la demandada, mediante la presentación del 05/08/2020, sin réplicas.

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. J.J.A., en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó al pago de indemnizaciones por despido, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 y de otros créditos de naturaleza laboral. Para fundamentar ello, consideró que la extinción del vínculo contractual dispuesta por la trabajadora resultó ajustada a derecho, en atención a que logró acreditarse un ejercicio abusivo del ius variandi que impidió la prosecución del vínculo laboral.

  3. La accionada cuestiona la solución adoptada en grado, por cuanto fue condenada al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto considerado legítimo.

    Pues bien, considero que la crítica de la apelante no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. Digo así, en atención a que se limita a cuestionar el fallo en origen sin Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    rebatir específicamente los argumentos de los que se sirvió la sentenciante de la instancia anterior para decidir como lo hizo.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia.

    La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo,

    injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (v. P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio de la recurrente, considero oportuno efectuar las siguientes consideraciones.

    Advierto que –en su presentación recursiva– aquélla expresó que “[l]a sentencia condenatoria agravia a mi parte en cuanto se limita a enunciar en forma dogmática las características del ius variandi, pero sin analizar las características del caso particular y concluye sin fundamento alguno, que mi parte habría abusado de sus facultades de cambiar las condiciones de trabajo a pesar que ninguna prueba produjo la actora para acreditar los extremos expuestos en su escrito de inicio... en efecto, habiendo invocado la actora los supuestos abusos para considerarse injuriada y despedida, debió

    analizar primero la sentencia si los mismos se habían acreditado... ninguna prueba acompañó la actora a tales efectos y la propia sentencia reconoce la...

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