Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 008061/2007/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

JONCH ERNESTO OSVALDO C/ ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

(Expte. N° 8061/2007).

J.S.. 1 14 -13 -15

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil veintitres reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “JONCH ERNESTO OSVALDO C/

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 506/10?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia dictada a fs. 506/10 hizo lugar a la defensa expuesta por Establecimientos Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Expte. N° 8061/2007 P.. 1

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Asistenciales S.A. y Obra Social del Personal del Turismo Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores del Turismo Hotelero y Gastronómico de la República Argentina e impuso las costas a la actora en su calidad de vencida.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante señaló que si bien no se produjo prueba idónea tendiente a dilucidar la naturaleza del vínculo que unió a las partes, sea que se considere éste un contrato de compraventa o uno de suministro; a los efectos de un reclamo por cobro de facturas, resulta de aplicación el plazo de prescripción cuatrienal establecido en el CCom. 847. En ese contexto, teniendo en cuenta la fecha de las facturas y remitos anexados a la demanda (julio de 1998), las fechas de las cartas documento y la promoción de la presente (07.03.07), cabe concluir que transcurrió holgadamente el plazo previsto en el art. 847:1 CCom.

    II.Apeló la actora. Su escrito de expresión de agravios fue presentado el 02.11.22, el que no mereció

    la réplica de las demandadas.

    La recurrente señala que toda vez que el propio sentenciante manifestó desconocer el vínculo que ligara a las partes, no cabe sino concluir sobre la aplicación al sub lite del plazo genérico de prescripción establecido en el CCom. 846. Agrega que la reticencia de Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    JONCH ERNESTO OSVALDO C/ ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

    (Expte. N° 8061/2007).

    las accionadas en presentar la documentación pertinente (registros de emisión y recepción de facturas) no puede sino comprometerlas. Por último, destaca que ha de considerarse el hecho de que el vínculo que las ligara no fue mediante un contrato de compraventa sino de suministro, por tanto también desde ese contexto es que cabe aplicar el plazo genérico.

  2. En primer lugar se ha de señalar que la falta de determinación respecto del vínculo –como así lo expresara el sentenciante- se refirió antes bien a la posibilidad de que este fuera un contrato de suministro o de compraventa y no exigió el análisis de otras figuras.

    Véase que luego sostuvo: “...no obstante ello, señálese que la solución que aquí se adoptará resulta ser la misma en uno o en otro caso...” (ver fs. 509).

    En ese contexto, es criterio de este tribunal que la aplicación de la citada norma va más allá de las diversas relaciones comerciales y no necesariamente limitada a la compraventa, cuyo instrumento comprobatorio típico es la factura (CNCom., esta Sala, “Instituto de Cardiología S.A. s/quiebra c/ Agrupación de Salud Integral”, del 15-10-12).

    Cuando la ley habla de “deudas justificadas”

    (CCom., 847: inc. 1°) indica que se incluyen no sólo deudas o cuentas derivadas de la compraventa, sino Fecha de firma: 14/03/2023

    también, otras hipótesis conceptualmente iguales por Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 8061/2007 P.. 3

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    derivación analógica y, en ese sentido, su referencia a un contrato de suministro no se aprecia objetable.

    Debe interpretarse, entonces, que la referida regla no es impuesta sólo para los contratos de compraventa, sino también a los supuestos en los que,

    existiendo cuentas liquidadas, se reclama su pago (CNCom,

    esta Sala, “Auto-o-Gas S.A. c/YPF S.A.”, del 20-11-

    13,ídem., “Mercante Hermanos S.A.C.I.A. c/ Y.P.F. S.A.”,

    del 31.05.17).

    En el...

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