Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FLP 010842/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 10842/2021,

caratulado “JONÁS, R.A. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada por el actor R.A.J. y en consecuencia, declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79

    incisos b) y c) de la Ley 20.628, por vulnerar derechos de raigambre constitucional, ordenó a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Bs.As. que deberá abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en los haberes previsionales del actor y dispuso el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde los 5 (cinco) años previos al inicio de la presente acción (conf. art. 56, ley 11.683) o desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si dicho plazo fuera menor, con más los intereses.

  2. Frente a ello, el representante legal de la AFIP,

    sostuvo que el actor no acreditó ninguna situación especial de vulnerabilidad considerable a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de los jubilados que tributan el Impuesto a las Ganancias.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte refirió, que el juez de grado dictó un pronunciamiento en abstracto sin que se haya acreditado ningún perjuicio concreto que amerite el dictado de un acto de suma gravedad institucional como lo es la declaración de inconstitucionalidad de una norma. Tampoco se acreditó en autos que las retenciones en concepto del impuesto fueran confiscatorias o absorban una porción sustancial de la renta del actor, o que le impidieran llevar una vida digna.

    Planteó que la tasa de interés a aplicar en el caso de devolución de impuesto es la prevista en el art 179 de la Ley N° 11.683 conforme Res. 314/04 (ex MEYP) hasta el 31.7.2019 y a partir del 1/8/19 la prevista por la Resolución 598/19 (MH).

  3. Cabe señalar que las presentes actuaciones se inician con la demanda presentada por el señor R.A.J., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr.

    M.A.C., promoviendo demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que se declare la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del artículo 79 inc. b) y c) de la Ley 20.628,

    texto según las Leyes 27.346 y 27.430 con el alcance del precedente “G.” (Fallos: 342:411), así como sus respectivas modificaciones, en cuanto vulneran los derechos constitucionales de percibir “in integrum” su haber jubilatorio con costas.

    Asimismo, solicitó el reintegro de las sumas retenidas del impuesto a las ganancias de forma retroactiva desde los períodos no prescriptos con anterioridad a la promoción de la acción.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Explicó que durante todos sus años de actividad aportó a la caja de jubilaciones no solo el 11% por ciento legal mínimo, sino que con el propósito de jubilarse con un haber digno y acorde a los años y puestos desarrollados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, procedió mensualmente a aportar casi un 10 % más.

    Relató que con fecha 20 de junio de 1997, obtuvo su beneficio jubilatorio de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Bs.As.

    Aires, con el cargo de Subgerente Departamental de 1° de la Gerencia de Operaciones de la Casa Central del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando ser titular del Beneficio n° 14337/5 otorgado por la Caja de Jubilaciones,

    consistente en una jubilación en los términos de ley.

    Manifestó que se encuentra acreditada la vulnerabilidad y citó el fallo de la Corte “B., J.V. c/ EN –

    AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva, en la cual el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario convalidando el fallo de Cámara que sostuvo aún en el caso que no había una mayor vulnerabilidad acreditada la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en las jubilaciones, sumado a la obligatoriedad de la AFIP de devolver las sumas retenidas injustamente por los períodos no prescriptos.

    Destacó, entonces, su avanzada edad -76 años al momento de demandar-, como así también su estado de salud, tal como se acredita con la constancia médica que acompaña y que se ofrece como prueba, de la que surge que padece de parasagital abdominales, debiendo ser operado ya que puede haber estrangulamiento intestinal con graves consecuencias. También Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    padece de una dilatación aneurismática de aorta con extensión a la arteria ilíaca, que requiere observación regularmente.

    Expresó que se le hace difícil de afrontar económicamente tal circunstancia, más aún con la percepción del tributo en cuestión.

    ...

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