Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2021, expediente COM 048329/2010/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

48.329 / 2010

JONAS AGUILAR CRISTIAN FEDERICO s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el concursado la decisión del 30.11.2020 –

    mantenida el 28.12.2020- que procedió –en lo que aquí interesa- a: i) intimar a la concursada a sufragar la suma de $ 23.380 en concepto de tasa de justicia con más intereses, bajo apercibimiento de multa en los términos del art. 11 de la ley 23.898;

    ii) no hacer lugar a la impugnación formulada por la deudora, con la salvedad de intimar a ésta última para acreditar el acogimiento al plan previsto en la Res. 896/00

    –en el término de cinco (5) días- sobre la suma reconocida con carácter quirografario en la resolución verificatoria –art. 36 LCQ- ($ 2.935,04); ello, bajo apercibimiento de decidir -en definitiva- con las constancias de autos; iii) aprobar en cuanto ha lugar y por derecho las cuentas practicadas por la AFIP, intimando a la concursada para depositar el monto allí resultante en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley (art. 63 LCQ).

    El memorial del concursado fue respondido por la sindicatura.

  2. ) El recurrente esgrimió una serie de críticas referidas a que el cómputo debía conformarse, según dijo, sobre los créditos “verificados” y no sobre los “admisibles”. Asimismo, solicitó que los intereses se devengaran desde la fecha de la resolución que determinó su cuantía.

    De otro lado, el deudor consideró que sería contradictorio por parte del tribunal de grado, por un lado, denegar su impugnación contra cuentas Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    formuladas por la AFIP y, por otro, requerirle ciertas constancias instrumentales referidas al acogimiento del plan previsto en la Resolución General (AFIP) 896/00

    para resolver, por lo que, a su entender, no cupo denegar su queja contra las cuentas del Fisco.

    Finalmente, en lo que hace a la intimación de ingresar en autos el monto liquidado por el Fisco -en el término de cinco días-, bajo apercibimiento de ley: el concursado se agravió por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. P., que el concursado ha procedido a depositar en la cuenta de autos –y a embargo-, las sumas aquí pretendidas por la AFIP, a saber: $ 4.008,62 en concepto de crédito quirografario y $ 3.422,77 por crédito privilegiado (con más $

    9.986,14 por intereses), alegando que no adeudaría nada al Fisco en este ítem.

  3. ) Tasa de Justicia.

    i) L., cabe afirmar que, en la propuesta de pago, se determinó el pago del 55% respecto a los créditos quirografarios y...

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