Jomen

Constitución de "JOMEN SOCIEDAD ANONIMA" - Escritura número dos. En la Ciudad de Mendoza, Capital del mismo nombre, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce, ante mí Estefanía Arienti, Notaria Pública, titular de éste Registro Notarial número Ciento ochenta y cuatro de Capital, comparecen: el señor Roberto Miguel Menendez, que expresa ser argentino, DNI Nro. 10.697.638 , nacido el día 29 de junio de 1953, de profesión comerciante, estado civil divorciado domiciliado en calle General Paz 613 de Ciudad San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina y la señora Olga Noemi Jofre Papaño , que expresa ser argentina, DNI Nro. 0.951.218, nacida el 8 de enero de 1930, de profesión comerciante, domiciliada en calle Pringles 495 de Ciudad San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina; ambos mayores de edad, hábiles de mi conocimiento en los términos del artículo 1002 , inciso C del Código Civil, doy fe y dicen: Primero: Que por el presente instrumento dejan formalizada la constitución de una Sociedad Anónima, que se denominará "Jomen Sociedad Anónima". Segundo: Que a los dos efectos de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso 2 de la ley 19.550 ( T.O. 1984 ) fijan domicilio de la sede social, domicilio legal v domicilio fiscal en la calle Colón Nro. 567 de Ciudad Mendoza en la Provincia de Mendoza, República Argentina. Tercero: Que la sociedad que se constituye por este acto se regirá por el siguiente Estatuto: Título I: Denominación y domicilio, duración y objeto: Artículo Primero: Bajo la denominación "Jomen Sociedad Anónima", queda constituida una Sociedad Anónima, que se regirá por los presentes estatutos, supletoriamente por la Ley 19550, sus modificaciones, ley 22903 y demás leyes y reglamentaciones en vigencia. Artículo Segundo: Tiene su domicilio legal, fiscal y de sede social en calle Colón Nro. 567 de Ciudad Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por medio de su Directorio sucursales, Agencias, oficinas, en cualquier parte del país. Artículo Tercero: Su duración será de noventa y nueve años a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Sociedades Anónimas. Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Comerciales: Título II. Capital, acciones y accionistas. Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00), representado por (1000) mil...

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