Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 038290/2013/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80622 EXPEDIENTE NRO.: 38290/2013 AUTOS: J., V.R. Y OTROS c/ ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 351I luce la resolución mediante la cual se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $

250.000 por las tareas llevadas a cabo en la etapa de ejecución.

La representación letrada de la parte actora apeló los honorarios regulados a fs. 351I, por estimarlos reducidos (fs. 352I).

La demandada cuestionó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados (fs. 429).

Por otro lado, a fs. 427 se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 23.000, por las tareas llevadas a cabo en la etapa de ejecución.

Disconforme con la resolución, el perito contador apeló los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos (fs. 428).

Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora fueron llevados a cabo bajo la vigencia de dos regímenes arancelarios distintos, esto es, la ley 21.839 y la ley 27.423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir el 05/01/2018 (arg. art. 3º del CCyCN).

Por otro lado, el perito contador debió realizar labores propias de la etapa de ejecución de sentencia para procurar el cobro de sus honorarios profesionales, por lo que deben aplicarse las citadas normas de manera análoga, pues el auxiliar posee facultades para realizar por si tareas de ejecución, sin representación letrada obligatoria.

En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN).

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20101409#238321849#20190701104348122 Sentado lo expuesto, respecto de...

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