Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Agosto de 2015, expediente CNT 038290/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104651 EXPEDIENTE NRO.: 38290/2013 AUTOS: J., V.R. Y OTROS c/ A.N.S.E.S. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de agosto de 2015 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia ante-rior a fs. 256/259 y 271 que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 261/266, que mereció réplica de la contraria a fs. 273/277.

    En las presentes actuaciones los actores reclaman ciertas diferencias salariales en concepto de sueldo anual complementario y remuneración complementaria semestral, a que se consideran con derecho con fundamento en lo dispuesto por la resolución CASFEC n° 21.396. A tal efecto aseveran que las mejo-ras retributivas allí instituidas se mantuvieron vigentes no obstante la incorporación de los trabajadores a la ANSeS, creada por D.. 2.741/91, conforme a lo dispuesto por el art.

    100 del Decr. 2.284/91. La accionada en su escrito de responde se opuso a la procedencia de tales requerimientos, y en su defensa, hizo especial hincapié en que el CCT 305/98 “E”

    es el que rige en los vínculos laborales de los actores, y que éste expresamente dispuso en su art. 3° dejar sin efecto los derechos y obligaciones emergentes de “convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente…”.

    El Dr. F.V. admitió las pretensiones de la demanda al considerar que la obligación reclamada por los actores ya fue objeto de tratamiento en la causa “J.V.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ diferencias de salarios”, Expte nro. 23.614/2010 que tramitó

    por ante el juzgado a su cargo. Señaló que la sentencia por él dictada fue confirmada por la Sala VIII de esta Cámara y que las diferencias salariales que prosperaron en función de tales procesos alcanzaron hasta el mes de marzo 2012. Agregó que, sin perjuicio de la existencia de cosa juzgada respecto al derecho de los actores, y ante reclamos análogos al presente declaró la legitimidad del reclamo ya que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 100 del Dto 2284/91 el personal perteneciente a las cajas de asignaciones mantenían las Fecha de firma: 14/08/2015 mismas condiciones laborales. Puso de relieve que no resultaba aplicable el art. 230 LCT Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO ya que el Estado a través de los organismos correspondientes se comprometió a respetar las condiciones de trabajo de quienes en su momento trabajaban en la Caja de Asignaciones Familiares. Recordó lo dispuesto por el art. 7 de la LCT y destacó que el CCT 305/98 E estableció una asignación por reencasillamiento y ampliación horaria que es inferior al porcentaje que le corresponde a los trabajadores en virtud del beneficio por antigüedad, con violación al orden público. En ese contexto...

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