Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 090162/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

90162/2018 - JOHANNETON, S. c/ ANGULO LOZANO,

YAHELA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 143 en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimaron las excepciones y planteos formulados, mandando llevar adelante la causa de trance y remate,

hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado, los intereses reclamados (36% anual), fue recurrida por la ejecutada quien expuso sus quejas a fojas 146/7, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas 149/50.

Cuestiona la apelante la tasa de interés fijada en el decisorio, por considerar que, en función de las circunstancias socioeconómicas del país resultaría elevada. Asimismo, impugna la imposición de costas.

Cabe adelantar que los agravios que se analizan no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los recaudos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

I- Concerniente a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, encontrándose por ende facultados para acordar los intereses.

Paralelamente, a tenor de lo que prescribe el mencionado artículo 771 del mismo ordenamiento de Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

fondo, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos.

Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en la época en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.

No puede perderse de vista, que a los fines de la determinación de la tasa del interés compensatorio -en tanto importa el necesario resarcimiento al acreedor representativo del precio por el uso del capital mutuado- no resulta viable admitir tasas exorbitantes que...

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