Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 007613/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7.613/2014/CA1 – CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36889 AUTOS: “J.S.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 27).

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 191 por el perito médico contra la regulación de honorarios fijada a su favor en la sentencia definitiva de fs.

188/190, por bajos (concedido a fs. 192).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Teniendo en cuenta que los emolumentos del galeno deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada -pericial médica de fs. 163/166-, la relevancia para la resolución de la causa, el monto comprometido así como también las pautas arancelarias vigentes; los honorarios fijados al galeno no son bajos y se confirman (conf. art. 38 L.O. y Ley 21.839).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios del perito médico. R., notifíquese, cúmplase con el art. 1...

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