Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 012089/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

12089/2011 J.R.H. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 6.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que el juez aprobó “la liquidación practicada por la parte actora por la suma de $1.232.840,18 en concepto de intereses, correspondiendo la suma de $61.238,26 al Sr. J.V.; la suma de $210.925,18 al Sr.

R.J.; la suma de $151.744,71 al Sr. C.Q.; la suma de $120.616,49 al Sr. A.R.; la suma de $253.526,23 al Sr. J.C.; la suma de $158.492,54 al Sr. J.C.; la suma de $114.082,72 al Sr. C.A.; la suma de $31.328,79 a la Sra.

N.M.; la suma de $76.867,01 al Sr. E.R.; y la suma de $54.018,25 al Sr. Á.M. (pronunciamiento del 19 de abril).

Para así decidir, tuvo en cuenta que “las manifestaciones realizadas por la demandada se refieren a consideraciones genéricas sin efectuar observaciones en forma precisa y clara, además de advertir que el período por el que se encuentran calculados los intereses es el correcto;

ya que la impugnación que realiza la demandada en este punto está

referido a otra causa”.

II. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación y expresó sus agravios que no fueron replicados (presentaciones del 26 de abril y del 3 de mayo).

Los agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:

(i) “Se están capitalizando intereses cuando no están dados los presupuestos fácticos contenidos en la norma para su procedencia”.

(ii) “La actora pretende capitalizar los intereses ya percibidos que se encontraban en la liquidación original —en la quinta columna— en un Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

intento de enriquecimiento sin causa de los actores y en contra a lo ya resuelto en autos”.

III. Que el instituto del anatocismo —al que refería el artículo 623

del Código Civil y contempla el artículo 770 del Código Civil y Comercial— es entendido como la capitalización de los intereses, de modo que acumulándose al capital de los intereses que se vayan devengando, vienen a constituir una unidad productiva de nuevos intereses.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que procede siempre y cuando —en los casos judiciales— una vez liquidada la deuda el tribunal mandase a pagar la suma que resultase y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 623 in fine, del Código Civil). Para ello, una vez aceptada la cuenta, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces, si no lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación (Fallos: 315:441, 316:42, entre otros, y esta sala, causas n° 21.880/2010

E.N.R.E. —resol. 11/07 c/ EDELAP SA s/ proceso de conocimiento

,

pronunciamiento del 13 de julio de 2017, nº 29231/2011 “Q.F.L. y otros c/ EN-Mº Defensa - Armada - dto.1104/05, 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg”, nº 15308/2009

Cuello A.R. c/ EN Ejercito-DIE-dto 1104/05 1053/08 s/

personal militar y civil de las ffaa y...

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