Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 006453/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.453/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54877 CAUSA Nº 6.453/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 36 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “JOFRE, M.V. C/ PREVENCION ART S.A. S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo con fundamento en la normativa de Riesgos del Trabajo llega apelado por PREVENCION ART S.A. a tenor de las presentaciones de fs.182/186vta., que obtuvo réplica de la parte actora a fs.188/189.

Al respecto, se queja la parte demandada respecto de lo resuelto en la sentencia dictada en grado. Dice que la misma resulta arbitraria en relación a la valoración de la prueba pericial médica. También afirma que la patología incapacitante por várices no guarda relación de causalidad con la actividad laboral. Que la actividad de la actora le exigía desplazamientos constantes por lo que no tiene relación causal ni concausal. Afirma que la afección que padece la reclamante es hereditaria y que por tanto incide un factor genético.

Además afirma que la Comisión Médica Nro. 26 no vincula la enfermedad con las tareas desarrolladas por lo pretende se haga lugar a su recurso.

Esta afirmación se revela desacertada, puesto que el a quo ponderó

para fallar como lo hizo tanto la prueba pericial médica con el psicodiagnóstico y las declaraciones de los testigos.

Si bien es cierto que las conclusiones de la COMISION MEDICA Nro. 26 también concluyó que el carácter de la afección de la actora es inculpable no deja de admitir que la accionante padece Insuficiencia Venosa Crónica (tromboflebitis).

Por tanto valoradas que son las pruebas vertidas en la causa, el perito médico sometió a la accionante a exámenes físicos y también complementarios en base a los cuales le diagnosticó que padece várices primitivas bilaterales con insuficiencia venosa periférica estado III y también concluyó que existe una relación de causalidad adecuada y cierta entre las lesiones tabuladas y la actividad laboral desarrollada. Asimismo afirma en su informe que no es favorable para la salud de la actora realice dicho tipo de tareas donde deba permanecer quieta y de pie durante jornadas laborales de 8 hs. diarias dado que es altamente probable que agrave su patología.

Seguidamente se queja el apelante porque dice que la actora para tiene un factor predisponente para el desarrollo de las várices, que es la herencia y que también tuvo factores desencadenantes como embarazo; obesidad presión intraabdominal, dice que todo esto la llevo al padecimiento por el cual reclamó en autos.

Adelante que todas las objeciones que arguye el apelante son apreciaciones subjetivas sin un fundamento científico que pueda avalar su queja.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29406034#247360650#20191204121732574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.453/2017 En lo que hace a su crítica sí admito que es cierto que parte de la patología es preexistente pero sus argumentos no son suficientes como para rebatir las conclusiones a las que llega el galeno. Y lo cierto, es que dicha circunstancia no es descartada por el...

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