Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022027829/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027829/2007 JOFRE JUAN C. C/ ANSES P/ REAJ. DE HAB Mendoza, 29 de marzo de 2017

VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ

22027829/2007/CA1, caratulados: “J. C/ ANSES P/ REAJ.

DE HAB. s/ ANSES REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal

n° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver el incidente de caducidad de

segunda instancia planteado por el representante del actor a fs. 68/70 vta., el

día 20 de Marzo de 2015.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 68/70 vta., se presenta el Dr. Orlando

Guillén, en representación del actor e interpone incidente de caducidad de la

segunda instancia, con respecto al recurso de apelación incoado por la

representante de ANSES a fs. 61 el día 22 de Abril de 2013, el que fue

concedido a fs. 62 el 25 de Abril del mismo año.

El representante del actor luego de referirse a los actos

procesales y su sucesión cronológica, indicó que el último acto útil es el

decreto de fs. 67 de fecha 15/05/2013, en el que se dispuso: “Mendoza, 15 de

mayo de 2013. Téngase por fundado el recurso de apelación. De lo fundado,

traslado a la contraria por el término de 5 días”, por ello sostuvo que desde

el decreto mencionado hasta la solicitud de caducidad, ha transcurrido en

exceso el plazo previsto por el artículo 310, inc. 2º del CPCCN.

II. Que corrido el traslado de rigor a fs. 71, la

representante de ANSES contestó el mismo y por los fundamentos que allí

expuso, solicitó el rechazo del incidente impetrado por el actor.

Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. #8397661#174485217#20170321121556449 III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a

examen, observa esta Alzada que la segunda instancia que se abriera en fecha

25 de Abril del 2.013, con la concesión del recurso de apelación (fs.62) ha

caducado.

Ello así, ya que de las constancias de autos surge que el

último acto útil es el decreto de fs. 67, en el que se dispuso el traslado del

escrito de expresión de agravios por el término de cinco días. En efecto, luego

de esta resolución, transcurrió en exceso el plazo de tres meses exigido por el

inciso 2° del artículo 310 del código de rito sin que el recurrente efectuara acto

alguno de avance procesal.

La obligación que tiene el Oficial Primero de elevar el

expediente al Tribunal de Alzada, no releva a la parte recurrente de peticionar

en forma expresa y escrita la remisión del expediente una vez...

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