Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 036284/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 36.284/2021/CA1 (58.351)
JUZGADO Nº: 24 SALA X
AUTOS: “JOFRE, CRISTIAN EMMANUEL C /
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/RECURSO
Buenos Aires,23-03-2023
VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el representante letrado de la demandada, replicado por la adversaria, contra la resolución de grado que desestimó el planteo de nulidad impetrado de su parte.
Y CONSIDERANDO:
Que según el apelante, la notificación que se la ha pretendido cursar a dicha representación letrada es nula por cuanto debió notificarse al domicilio real de la persona jurídica accionada.
Que al respecto, tal como lo ha dicho el Sr. Juez de grado y lo ha entendido este Tribunal, en los trámites regulados por la ley 27.348 y su reglamentación, la secuencia recursiva se inicia en la propia instancia de la comisión médica jurisdiccional donde participó la aseguradora. En ese sentido,
“Tal característica, propia de los sistemas de actuación administrativa cuasi-jurisdiccional y revisión judicial, ha sido cumplida en la especie con la participación de la accionada, quien respondió los agravios vertidos por el actor.
En otras palabras, no se trata de dos procesos distintos, sino de una etapa más Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
del mismo procedimiento especial (cfr. esta Sala, 23/02/2023, “G., J.P.c.ón Patronal ART S.A. s/Recurso ley 27.348).
Que así las cosas, y como se anticipó, el quejoso se ha presentado como letrado apoderado de la demandada en la sede administrativa y ha contestado los agravios del recurso (fs. 135/165 de las actuaciones labradas en la comisión), por lo que la comunicación ha resultado idónea para producir los efectos de rigor, aspectos que de por sí sellan la suerte del remedio en examen.
Que en razón de todo ello, atendiendo al carácter restrictivo con el que deben examinarse tales planteos, corresponde desestimar el recurso interpuesto, confirmándose el decisorio apelado, con costas a la apelante (art. 37
LO), quedado diferida la regulación de honorarios para su oportunidad.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso interpuesto, confirmándose el auto suscripto el 23/12/2021; 2)...
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