Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2022, expediente CSS 062453/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

62453/2019

J.A.P.F. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Buenos Aires, de abril de 2022.-

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  2. Que el demandante dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79, inciso c, de la Ley Nro. 20.628, del Decreto Nro. 394/16 y de cualquier otra norma que se dicte en consecuencia y se ordenase el reintegro de las sumas retenidas de sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

  3. Que por la resolución del 6 de diciembre de 2021

    el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, con fundamento en que de las constancias arrimadas a la causa y de las manifestaciones efectuadas por el demandante en el escrito de demanda,

    no se advertía que en la presente causa se evidenciara en grado suficiente la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora.

  4. Que, contra esa resolución, el demandante interpuso el recurso de apelación que fundó el 9 de diciembre de 2021 y fue replicado la demandada el 29 del mismo mes y año.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que el derecho invocado es verosímil, en la medida en que la ley es arbitraria e irrazonable al lesionar el derecho de quienes gocen de un mínimo medio de sustento, que no alcanza a cubrir ni las mínimas necesidades básicas humanas.

    Expresa que las argumentaciones generales brindadas en la resolución apelada para denegar la medida cautelar son erróneas, puesto contrarían el contexto jurisprudencial existente a partir de que Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el precedente “G..

    Indica que no se valoró correctamente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el demandante y que la medida que se requiere importa un verdadero anticipo de la garantía jurisdiccional que se otorga con el objeto de impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener pierda virtualidad durante el plazo que transcurra entre la articulación del proceso y el pronunciamiento definitivo.

  5. Que, recibida la causa en esta Sala, el 23 de febrero de 2022 se requirió al demandante que acompañara el último recibo de haberes, lo que fue cumplido el 24 de febrero del corriente año.

  6. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de...

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