Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Febrero de 2019, expediente CSS 061413/2008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61413/2008 Sentencia Interlocutoria AUTOS: J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución que la tuvo por desistida de la acción.

La recurrente manifiesta que el proveído que resolvió intimar a esta parte a cumplir con lo requerido oportunamente y a manifestar el interés en la prosecución del caso, indicaba que se notifíquese por secretaria y la notificación se realizó por vía informática. Dice que es un sistema peligroso de notificación tácita ya que se deberían tomar los recaudos necesarios para que todas las partes tengan la certeza de que se ha tomado conocimiento de lo que se quiere notificar y no solo avanzar en base a una presunción, toda vez que al no acceder al sitio, por el mero paso del tiempo una parte queda notificada, asimilándose de esta manera a la notificación por nota. Alega que tuvo inconvenientes concretos con el sistema informático del estudio y no pudo acceder al sistema del poder judicial, por lo que se debería tener por no notificada de dicha resolución. Por último, no se puede presumir de oficio el abandono o renuncia de la instancia de manera implícita, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la continuación de la presente causa.

Al letrado de la parte actora se procedió a notificar en forma electrónica (nº100000691840), el día 09/08/13 y cuya validez cuestiona por tener él problemas técnicos en su computadora.

La ley 26.685 autoriza el uso de comunicación electrónica y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 31/11, procedió a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 135 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con excepción de aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real y la notificación de traslado de la demanda, reconvención o citación de personas extrañas al juicio.

La condición de uso del sistema de notificaciones por medio electrónicos se ofrece a través de la página web...

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