Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 036828/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 36828/2016 JOFEMAR SA TF 29738-A/1 c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional AFIP-

DGA, contra la sentencia de fs. 162/165, fundado por la expresión de agravios de fs. 171/176, contestada por la parte actora a fs. 180/188; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 4 de diciembre de 2015 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la resolución 4701/2010, dictada por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, y, por consiguiente, dejó sin efecto los cargos nros. 520/2008, 521/2008, 522/208 y 523/2008 formulados por ajuste del valor declarado en los despachos de importación 06 001 IC 152040F, 06 001 IC04 167116P, 06 001 IC04 169632U, 06 001 IC04 067505Z.

    Para así decidir, esencialmente, el Tribunal consideró

    que no encuentra debidamente motivada la decisión de descartar el valor declarado, a desechar el precio de transacción. En ese orden de ideas, resultó concluyente la circunstancia que el servicio aduanero no especificó

    cómo llegó a la determinación de dichos valores unitarios considerados “correctos”, ni suministró dato alguno respecto de las operaciones que se habrían tomado en cuenta como antecedentes a tal fin. Al respecto, puso de relieve que ni siquiera se encuentra consignado el o los despachos de importación que habrían sido utilizados para la confrontación, a los efectos aplicar el art. 3°, inc. 3, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994.

    En otro orden, recordó que por mercaderías similares en los términos del mencionado Acuerdo, se entienden aquellas que no sean iguales en todo, pero que teniendo características y composición semejante, les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, debiéndose considerar –entre otras cuestiones- su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial, por lo cual, el servicio aduanero también debió expresar los elementos que fueron tomados en cuenta para realizar la comparación.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28503420#179006825#20170518130733658 Poder Judicial de la Nación 36828/2016 JOFEMAR SA TF 29738-A/1 c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Por lo demás, señaló que para ajustar el valor de los ítem 4.1, 4.2 y 4.3 de la destinación de importación 03001 IC04 067505Z, el servicio aduanero tuvo en cuenta una partida arancelaria distinta a la consignada en el referido despacho -9501.00.00.531U-.

  2. Que la representación legal de la AFIP-DGA en su expresión de agravios formula una serie de consideraciones dogmáticas en el sentido que quedó plasmado que el ajuste de valor se practicó

    conforme al método previsto en el GATT y atento...

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