Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita109/16
Número de CUIJ21 - 510017 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 305/308 Santa Fe, 8 de marzo del año 2.016.

VISTOS: Los autos "JOEL, TOMAS MAURO contra FANELACTEO S.A. - RECURSO DE QUEJA - (EXPTE. 201/13) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510017-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 15 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 265, págs. 11/14, en fecha 15 de setiembre de 2015, esta Corte resolvió rechazar el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, desestimatorio del recurso directo deducido por la interesada por denegación de los recursos de apelación y conjunta nulidad articulados contra la sentencia dictada por el Juez de baja instancia que, a su turno, había rechazado la oposición a la procedencia del trámite abreviado (arts. 122 y ss., C.P.L.). Contra el pronunciamiento de este Tribunal plantea la demandada el remedio federal regulado por la ley 48 (artículo 14).

    R. que, en su oportunidad, planteó oposición a la procedencia del procedimiento declarativo con trámite abreviado, promovido por el trabajador demandante en los términos del artículo 122 del Código Procesal Laboral provincial.

    Al respecto sostiene que el actor había invocado, falsamente, un despido indirecto, cuando en verdad -afirma- existió un despido directo y justificado, lo cual por definición vedaba el acceso al trámite abreviado. Menciona que hizo valer tal argumento al plantear su oposición a la procedencia de esa vía.

    Añade que en la misma oportunidad también adujo la conexidad de los presentes con otros dos procesos en trámite -un juicio ordinario tendente al cobro de los rubros laborales excluidos de la vía abreviada y otro, promovido por la parte empleadora, orientado al pago por consignación de los créditos del ex empleado-, todo lo cual justificaba, a su entender, la acumulación de los autos y la tramitación conjunta de los mismos por la vía ordinaria.

    Continúa relatando que el J. de primera instancia rechazó su oposición; y que, interpuesto el recurso de apelación contra tal decisorio, el mismo fue denegado por incumplimiento de la carga de fundamentación simultánea...

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