Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita20/15
Número de SAIJ14090312
Número de CUIJ21 - 509240 - 7

JOCKEY CLUB SANTA FE -CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE REVISION PROMOVIDO CONCURSADA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 20/15 Nº Saij: 14090312 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 163 Pág. de fin: 166 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > BASE ECONOMICA Tesauro > HONORARIOS > INCIDENTE T. > JUICIO CONCURSAL > INCIDENTE DE REVISION Tesauro > LEY CONCURSAL Tesauro > LEY ARANCELARIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO. HONORARIOS. REGULACION. BASE ECONOMICA.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 163/166.

Santa Fe, 16 de diciembre del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. contra la resolución 72 del 29 de agosto de 2013, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "JOCKEY CLUB SANTA FE S/ CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE REVISIÓN PROMOVIDO CONCURSADA- (EXPTE. 155/11) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509240-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución 72 de fecha 29 de agosto de 2013, el A quo rechazó el recurso interpuesto por la Administración Federal de Impuestos, haciendo lugar, en cambio, a la apelación interpuesta por el doctor O.R. revocando, en consecuencia, el auto atacado y manteniendo la regulación de honorarios efectuada el 15 de mayo de 2009.

    Contra dicho decisorio interpone la A.F.I.P-D.G.I. su recurso de inconstitucionalidad.

    Señala que el fallo incurre en arbitrariedad al apartarse de la norma aplicable al caso y de las constancias de la causa sustentándose en afirmaciones dogmáticas.

    Como fundamento de tal impugnación, la recurrente -en esencia- se agravia de que pese a que el artículo 287 de la ley de concursos y quiebras estipula claramente que se debe tomar como monto del proceso a los fines arancelarios el crédito insinuado y verificado, la Cámara se aparta de tal precepto calculando los honorarios en base a la suma que fue objeto del recurso de revisión.

    Indica que la apreciación y extensión...

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