Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 045192/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 45192/2021/CA1

SALA X JUZGADO Nº 17

AUTOS: “JOB & TECHNOLOGY S.A. C/ BALSELLS, SEBASTIAN

ALBERTO Y OTRO S/CONSIGNACION”

Buenos Aires 30-11-2023

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el trabajador, por Job & Technology S.A. y por Nestlé

Argentina S.A contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

Asimismo, la perito contadora, Job & Technology S.A. y Nestlé

Argentina S.A. apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por los recurrentes.

Primeramente, destaco que se encuentra fuera de debate que entre B. y Job & Technology S.A. existió una relación laboral que finalizó

mediante despido directo el 06/05/21, decisión que la empleadora comunicó en los siguientes términos: “…Toda vez que Nestlé Argentina SA ha rescindido el contrato que mantenía con esta empresa cuya finalización es a partir del mes en curso, dejándonos sin los exclusivos servicios que les hemos brindado y a partir de los cuales usted prestaba servicios, sin tener a la fecha ningún otro cliente que nos exija ni las mismas tareas que usted desarrolla en la empresa ni de similares características – encargado del armado de los materiales a ser utilizados en los eventos de Nespresso, encargado del stock de los insumos y materiales a ser utilizados en los eventos organizados por Nespresso para Nestlé Argentina – sin haber podido conseguir nuevos clientes que cubran dicha falta, pese a que lo hemos intentado, ni otros que nos soliciten la realización de las labores por usted desarrolladas para Nestlé Argentina SA, más allá de los intentos para poder continuar la actividad, por causas ajenas imprevistas e imprevisibles y que no han podido ser evitada, sumado a los efectos que la pandemia tanto en ASPO

como en DISPO imposibilitan la concreción de taras como aquéllas a las que usted estaba adjudicado, siendo insuperables sus efectos, tan fuera de lo común Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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en el giro empresario, no quedando actividad relacionada a su labor y por ende sin necesidad de personal ya que no hay tareas a cubrir, en los términos del artículo 247 LCT queda disuelto el vínculo laboral …”.

Sabido es que la viabilidad de la reducción indemnizatoria dispuesta por la normativa invocada por la empresa ( art. 247 LCT) requiere en aras de su procedencia, la concurrencia de una serie de presupuestos: a) La existencia de falta o disminución de trabajo que, por su entidad, justifique la disolución del contrato; b) Que esa situación no se ha imputable al empleador, es decir que no se deba a circunstancias propias del riesgo empresario; c) Que haya tomado todas las medidas tendientes a evitar la situación o a atenuarla; d) Que la causa invocada revista cierta durabilidad que impida el mantenimiento del vínculo laboral y e) Que se haya respetado el orden de antigüedad y cargas de familia en los despidos.

Cabe señalar que tal como se ha establecido la existencia de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador debe analizarse con criterio restrictivo y ello es así en la medida que se trata de una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa y sólo concede al trabajador una indemnización de monto reducido.

Bajo tales premisas, el empleador no debe limitarse a acreditar la crisis que podría haber afectado a la economía en general o a un determinado sector de la actividad, sino que debe justificar la incidencia concreta que los factores desfavorables que alega han tenido en su establecimiento o el avenimiento de causas individuales que, sumadas a aquella, pudieran configurar un supuesto de fuerza mayor.

Así lo ha entendido la jurisprudencia mayoritaria de nuestros tribunales que requiere que los presupuestos que motivan este tipo de extinción deban exceder el riesgo de la empresa, ya que los quebrantos o la baja rentabilidad de la explotación constituyen contingencias propias del empresario que sólo éste debe asumir por necesidad estructural del contrato de trabajo que no es asociativo, sino típicamente de cambio (ver jurisprudencia citada en V.V.A., Director, Ley de Contrato de Trabajo”, Tomo III, pág.480 y sgtes).

Desde tal perspectiva de análisis la eventual situación económica y financiera que atravesaba la empresa o su necesidad de reducir personal, no resultan idóneas para justificar la eximición indemnizatoria parcial que se plantea, máxime cuando ninguna prueba produjo la empresa para acreditar las medidas paliativas que eventualmente habría adoptado en forma previa a disponer la cesantía.

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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Sentado lo anterior, comparto lo expresado por la magistrada que me precede en cuanto a que la empleadora no invocó ni acreditó en la causa que hubiese respetado el orden de antigüedad, tal como lo prevé el art.247 de la LCT

y la condenó, por ello, a abonar las indemnizaciones debidas en razón de la ruptura incausada del contrato de trabajo, como así también la multa del art. 2 de la ley 25.323.

La recurrente cuestiona la decisión de la magistrada, pero sus argumentos se exhiben genéricos y no logran aportar en esta alzada elementos idóneos para rebatir la decisión cuestionada en los términos del art.116 de la LO,

por lo que no cabe más que rechazar el agravio bajo análisis.

III- Se queja Nestlé Argentina S.A. acerca de la condena solidaria impuesta a...

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