Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Julio de 2018, expediente COM 111126/2002/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación JNC PROYECTOS Y SISTEMAS S.A. c/ SISTEMATICA S.A.A. Y OTROS s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 111126/2002/CA1 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo USO OFICIAL insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a treinta mil pesos ($30.000)

los honorarios del perito informático A.A.S., regulados a fs. 246 (art. 3 del decreto ley 16.638/57).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del...

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