Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 011564/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

JM SPORT S.R.L. Y OTROS c/ DIRECTOS PACIFICO S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 11564/2022/

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia tuvo por finalizado el trámite de las presentes actuaciones.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Es verdad que del escrito inaugural resulta –en lo que aquí

    interesa-, que la demanda por nulidad de decisiones asamblearias fue deducida en contra la sociedad y de quienes serían sus socios minoritarios.

    No obstante, el juez debe –aun oficiosamente- examinar la legitimación de los sujetos involucrados a fin de anudar e integrar debidamente la litis.

    Como se dijo, en el caso se demandó la nulidad de un acto cuyo autor fue la sociedad y no sus socios, por lo que la acción solo podía útilmente integrarse con el referido ente, sin que fuera necesario ni procedente traer a esos socios al juicio.

    En tales condiciones, consentida la resolución impugnada por la referida entidad, la cuestión debe considerarse firme, sin que asista al socio posibilidad de reabrir el debate a título personal, pues carece de legitimación.

  4. Sin perjuicio de ese argumento de índole formal, existen otros de fondo que conducen al mismo resultado (desestimación del Fecha de firma: 19/10/2022 recurso).

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,JM SPORT S.R.L. Y OTROS c/ DIRECTOS PACIFICO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 11564/2022

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    No es hecho controvertido que las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada fueron dejadas sin efecto a través de la expresión de voluntad de la sociedad exteriorizada por medio de una nueva asamblea judicialmente convocada.

    En ese contexto, como correctamente señaló el primer sentenciante, el objeto del presente juicio perdió toda actualidad,

    tornándose abstracto.

    Es verdad que, como sostiene el apelante, esa nueva asamblea podría ser objeto de impugnación.

    No obstante, es precisamente por ello, que la cuestión no resulta susceptible de generar agravio.

    Por lo demás, el hecho de que se hubiera convocado a esa asamblea sin haberle dado intervención, es argumento de suyo inconducente dado lo previsto en el art. 236 LGS.

    De esa norma resulta que no es necesario dar participación a los...

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