Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Septiembre de 2020, expediente FCB 042551/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “JM GANADERA SA c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

JM GANADERA SA c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB

42551/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2019, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en lo pertinente, dispuso rechazar la medida cautelar solicitada por la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2019, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en lo pertinente, dispuso rechazar la medida cautelar solicitada por la accionante.

II.- Al fundar su apelación (fs. 10/25vta.),

sostiene la recurrente que sí se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida precautoria requerida,

argumentando que es verosímil el derecho, por su confiscatoriedad, ello con el grado de certeza requerido para el otorgamiento de la cautelar peticionada. Continúa manifestando que existe peligro de lesión actual, que Fecha de firma: 28/09/2020 de no aplicarse el ajuste por inflación ello le produciría un daño tal que Alta en sistema: 29/09/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

34327092#267813712#20200928121234336

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “JM GANADERA SA c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

implicaría necesariamente la pérdida de importantes recursos afectados a su capital de trabajo que, su indisponibilidad implicaría a corto plazo una cierta y concreta imposibilidad de pago de este impuesto. Agrega además que la amenaza inminente, cierta y concreta de tener que realizar activos que podrían derivar en un estado de cesación de pagos y sus perjudiciales derivaciones tales como la posibilidad cierta de cese de sus actividad económica, determina claramente el peligro en la demora exigido por la ley ritual.

Se queja el apelante por considerar que no condicen el objeto de la demanda con el de la cautelar, que de concederla no se estaría adelantando opinión ni criterio respecto el fondo del asunto,

en razón de que la medida cautelar y el fondo de lo que se discute no poseen los mismos fundamentos, ello así porque, en el primer supuesto se trata de evitar o disminuir a la menor expresión posible un eventual daño grave e irreparable y en el otro dar certeza sobre el derecho aplicable al caso en discusión. Cita jurisprudencia. Pide, en definitiva, se revoque la decisión y se haga lugar al pedido de medida cautelar.

Corrido el traslado de ley, es contestado por AFIP- DGI a fs. 130/140 (según surge de Lex 100), solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

  1. Previo a todo cabe mencionar que la firma actora –JM GANADERA S.A.- promueve acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendiente a que se declare en el caso en particular la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los últimos dos párrafos del artículo 95 de la LIG y de toda otra Fecha de firma: 28/09/2020 norma legal o reglamentaria de Alta en sistema: 29/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “JM GANADERA SA c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    cualquier órgano estatal nacional, en tanto y en cuanto impiden a JM

    GANADERA S.A. aplicar el ajuste por inflación impositivo (T.V.,

    artículo 94 y concordantes), así como especialmente el arbitrario diferimiento dispuesto en el artículo segundo agregado a continuación del art. 118 de la LIG en su Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019 –cierre 30 de junio de 2019-, disponiéndose en consecuencia que dicha sociedad presente la citada Declaración Jurada aplicando el aludido ajuste por inflación sin el diferimiento dispuesto en el artículo segundo agregado a continuación del art. 118 de la LIG y que AFIP-DGI acepte la liquidación, presentación y pago aplicando el referido ajuste por inflación obtener la declaración de inconstitucionalidad de la no aplicación del ajuste por inflación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, en especial la aplicación del ajuste por inflación reglado en el art. 95 del T.V. de la Ley del gravamen, por el ejercicio fiscal finalizado el 30 de abril de 2018.

    En su demanda, solicita el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP, que acepte la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias finalizado el 30 de junio de 2019 de JM GANADERA S.A., aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el T.V., arts. 94 y concordantes, LIG, sin aplicar el diferimiento dispuesto en el artículo...

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