Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Febrero de 2010, expediente B 55652

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de febrero de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.652, "La Jirafa Azul S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa de productos alimenticios "La Jirafa Azul", promueve, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones 632/92 y 2403/93, mediante las cuales se desestimara su pedido tendiente al reconocimiento de reajuste e intereses por el pago fuera de término de las facturas emitidas en virtud de la provisión de racionamiento en cocido para los Hospitales Interzonales Especializado Neuropsiquiátrico doctor A.K. de M.R. (factura 7079) y General de Agudos de Mar del Plata (facturas 5910 -básico- y 6527 -ajuste-), y se rechazara el recurso de revocatoria interpuesto contra tal denegatoria, respectivamente.

    Practica liquidación, ofrece prueba y funda su derecho en el art. 622 del Código Civil y en antecedentes administrativos en los cuales, ante situaciones similares, la Administración procedió al pago de los rubros pretendidos.

    En consecuencia, pide se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos Fiscalía de Estado, quien al contestar la demanda, se opone al progreso formal del pedido de reajuste monetario, sosteniendo que la misma no resulta revisable en esta instancia judicial, por no haber sido oportunamente articulada en sede administrativa.

    En cuanto al fondo de la cuestión, alega que habiéndose efectuado el pago en un término razonable cabe inferir que hubo por parte de la Administración voluntad de cumplir la obligación, motivo por el cual no correspondería acceder al reconocimiento solicitado.

    Subsidiariamente impugna la liquidación prac-ticada y señala que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 23.928, no procede la inclusión de accesorios a partir del 1-IV-1991 (conf. art. 5, ley 11.192).

    Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosado el cuaderno de prueba de la actora y presentado el alegato de la parte demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

    I.P. he de analizar la oposición formal planteada por Fiscalía de Estado respecto de la pretensión vinculada con el reconocimiento de reajuste por depreciación monetaria solicitada por la firma actora en su escrito de demanda.

    En ese orden, debo señalar que a tenor de lo dispuesto por la cláusula constitucional en la materia (art. 166 párrafo final de la Constitución provincial), cuya operatividad ha sido declarada por este Tribunal a partir de lo resuelto en la causa B. 64.745, res. del 23-X-2002, el carácter revisor de la competencia de esta Suprema Corte para el régimen de enjuiciamiento de los casos administrativos ya no es predicable.

    Sin perjuicio de lo expuesto, advierto que -conforme surge de lo actuado en sede administrativa- la cuestión relativa a aquel tópico fue objeto de expreso tratamiento por parte de la Administración, al resolver negativamente el reclamo de la actora a través de las ahora cuestionadas resoluciones 632/92 y 2403/93.

    Así, por la citada 632/92 se decidió: "Rechazar los pedidos de actualización e intereses por la cancelación de obligaciones de la Administración Provincial efectuadas fuera de término, realizados por las firmas que a continuación se detallan...", mencionándose seguidamente, entre otras, a la facturación emitida por la firma actora (fs. 8/9 de los autos principales).

    Similar consideración efectuó la Administración al momento de rechazar el recurso interpuesto contra aquella decisión (v. res. 2403/93, glosada a fs.5).

    En esas condiciones, el reparo opuesto no es de recibo.

    II.1. Sentado ello, corresponde ingresar directamente al tratamiento de la pretensión de la firma actora y decidir, en consecuencia, si corresponde condenar a la...

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