Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Marzo de 2020, expediente CAF 021780/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 21780/2019: “J.V., D. c/ E.N. – M. Interior OP y V

– DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos “J.V., D. c/ E.N. – M.

Interior OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 296/298, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial interpuesta por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM)

    y, en consecuencia, rechazó el recurso deducido por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN) en representación de la ciudadana de nacionalidad boliviana D.J.V. contra la disposición DNM 919/11 de la DNM y la resolución 186/19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que desestimaron —respectivamente— los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición DNM 31933/09. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de ocho años.

    Para así resolver, indicó que las constancias adunadas a la causa permitían constatar que la actora había sido debidamente notificada de la resolución 186/19 del Ministerio del Interior, sin que interpusiese en término acción judicial alguna. Remarcó que, con posterioridad —vale decir, una vez firme el acto administrativo precitado—, la migrante instó la vía recursiva contemplada en el art. 69 septies de la ley 25.871. En tales condiciones, concluyó que tal remedio procesal no resultaba admisible en razón de su extemporaneidad.

  2. ) Que, contra tal resolución, la Comisión del Migrante de la DGN —en representación de la actora— interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 299/303 vta.), que fue concedido en relación (fs. 304) y replicado por su contraria (fs. 305/317).

    Fecha de firma: 17/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, a fs. 321/323 vta. se expidió el señor F.F. que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que la Defensora Pública Coadyuvante, en su memorial, esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) No se contempló la inconstitucionalidad del decreto 70/17 en relación con la afectación al derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos. A los efectos de robustecer su tesitura, focalizó su argumentación en el pronunciamiento de la Sala V de esta Cámara en la causa 3061/17,

    C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986

    .

    (ii) Se ignoró la solicitud de suspensión de los plazos y de la tramitación de las actuaciones administrativas, efectuada el 11/04/2019 —con sustento en lo dispuesto por el art. 86 de la ley 25.871—

    a los fines de garantizar el derecho de la extranjera a acceder a una defensa efectiva.

    (iii) El recurso judicial fue presentado en la primera oportunidad posible —esto es, dentro de los tres días hábiles judiciales subsiguientes a la...

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